La comunicación extemporánea del inicio del procedimiento de despido colectivo a la autoridad laboral provoca la nulidad del despido (STS 24/03/26)

La STS 24 de marzo 2026 (rec. 249/2025) ha declarado que la comunicación extemporánea del inicio del procedimiento de despido colectivo por parte de Cruz Roja a la autoridad laboral, llevada a cabo una vez concluido dicho período sin acuerdo, es causa determinante de la nulidad de la decisión empresarial.