La STC 66/2015, 13 de abril 2015, resuelve si la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo de un grupo de trabajadores del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. tuvo una justificación razonable y proporcionada.
El TC concluye que la selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados.
No obstante, la matriz argumentativa esgrimida por la STC 66/2015 para alcanzar esta solución presenta, a mi modo de ver, algunos aspectos controvertidos (y que son analizados en esta entrada).