La STS 18 de junio 2020 (rec. 893/2018) entiende que el pago continuado a 3 trabajadores de una parte importante de la nómina en dinero efectivo (dinero negro) omitiendo del deber de cotizar debe ser calificado como un incumplimiento empresarial que justifica la resolución del contrato en virtud del art. 50 ET.