La STS 22 de febrero 2018 (rec. 160/2016), a propósito del despido objetivo por ineptitud de una trabajadora que padece una enfermedad psíquica ha declarado que no concurre un motivo discriminatorio, especialmente, porque la empresa ha adoptado con carácter las medidas tendentes a la readaptación de la concreta situación de la actora a otros puestos de trabajo que pudieran minimizar las consecuencias de la afectación. Fundamentación que, a mi entender, es controvertida.
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