Reversión de servicio de limpieza por Ayuntamiento, asunción (por «dejadez») de plantilla y aplicación art. 44 ET (1 de 4)

Análisis de la STSJ Galicia 5 de mayo 2017 (rec. 551/2017) que, en un supuesto de rescate de una contrata de limpieza por parte de un Ayuntamiento, determina la aplicación del art. 44 ET porque el consistorio ha permitido (por «dejadez») que la plantilla de la saliente siga prestando servicios durante 10 días, entendiendo (ajustadamente, a mi entender) que se ha producido una «sucesión de plantilla» (esta entrada pretende ser el primero de una serie de análisis en los que trataré de abordar el estudio de 4 «casos de frontera» resueltos recientemente por los Tribunales).