Análisis de la STSJ CyL\Valladolid 21 noviembre 2016 (rec. 1961/2016) que, en un caso de transmisión de una unidad productiva autónoma en la que, con posterioridad, no existen parámetros que hagan divisible el contrato y sus prestaciones declara (con ajustado criterio) la cotitularidad (solidaria) de dicho contrato entre los empresarios sucesores.
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