A partir del análisis de la STSJ Andalucía\Sevilla 2 de febrero 2017 (rec. 765/2016), que debe resolver la liquidación de la sociedad de gestión del agua municipal, se reflexiona sobre la posibilidad de que una reversión de un servicio pueda ser calificada como una reorganización administrativa excluida de la Directiva 2001/23 (como sotiene, de forma controvertida a mi entender, la sentencia).
Copia y pega esta URL en tu sitio WordPress para incrustarlo
Copia y pega este código en tu sitio para incrustarlo