Sucesión de contratos temporales, extinción y antigüedad: interrupciones de 111 y 39 días no rompen la unidad esencial del vínculo

Análisis de la STS 8 de noviembre de 2016 (rec. 310/2015) que estima que en un período de 74 meses, una interrupción de 111 días y otra de 39 no rompen la unidad esencial del vínculo, especialmente, por el carácter fraudulento de la contratación temporal efectuada por un Ayuntamiento.