La prioridad aplicativa de los convenios de ámbito inferior al de la empresa ha sido limitada (y de forma ajustada a mi entender) en virtud de la importante STS 22 de septiembre 2016 (rec. 248/2015). En esta entrada se analiza el contenido de la STS 9 de mayo 2017 (rec. 115/2016) que ha ratificado y complementado esta doctrina.
Copia y pega esta URL en tu sitio WordPress para incrustarlo
Copia y pega este código en tu sitio para incrustarlo