Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.
No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).
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