Comentario crítico a la STS 17 de marzo 2015 (rec. 233/2013) sobre la vigencia de un convenio colectivo preexistente a la reforma de 2012 denunciado también con anterioridad, en el que expirada la duración de un año ‘ex’ art. 86.3 ET, el Alto Tribunal estima que deben mantenerse las cláusulas normativas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, porque el propio convenio contenía una cláusula previendo este efecto.
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