Riders de Deliveroo: son trabajadores por cuenta ajena

La SJS/6 Valencia 1 de junio 2018 (nº 244/2018) acaba de dictaminar que los mensajeros (Riders) de la plataforma Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena. De modo que el fin de la relación que unía a uno de ellos con la misma debe ser calificado como un despido improcedente. 

Se trata de un pronunciamiento muy relevante, pues, es la primera resolución judicial a nivel nacional que aborda esta cuestión (y que debe añadirse a las actuaciones de la Inspección de Trabajo en los casos Uber, Deliveroo y Joyners) y que podrá complementarse con la que se derive de los casos planteados recientemente, al menos, en Barcelona.