El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) que aborda la cuestión relativa a la posibilidad de aplazar el abono de la indemnización legal tasada acordada con los representantes de los trabajadores en el marco de un ERE.
Compartiendo el fondo de la resolución (siempre que se ofrezcan garantías suficientes al aplazamiento), en las líneas que siguen, apunto algunas objeciones (a mi entender, relevantes) a la fundamentación esgrimida.
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