(Breve nota) ¿La «prohibición de despido» (art. 2 RDLey 9/2020) afecta a todos los ERTE por fuerza mayor en el marco del COVID19?

 

Es posible que el contenido del art. 2 RDLey 9/2020 (lamentablemente) está llamado a jugar un papel destacado en los próximos meses (especialmente si se acaba confirmando el tránsito de numerosos ERTE a ERE).

En la entrada «¿Qué calificación jurídica debe darse a un ERE que proviene de un anterior ERTE ‘ex’ RDLey 8/2020?» analicé la incidencia que tendría la impropiamente denominada «prohibición de despido» con estas situaciones de tránsito (sobre los motivos que me llevan a calificarla como «impropia» véase en «La «prohibición» de despido del art. 2 RDLey 9/2020 no acarrea la nulidad (comentario crítico a la SJS/3 Sabadell 6/7/20)»).

Pues bien, como saben, el art. 2 RDLey 9/2020 se refiere a los ERTE aprobados en virtud de los arts. 22 y 23 RDLey 8/2020 (ERTE/FM y ERTE/CETOP respectivamente) – veáse al respecto aquí.

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

En virtud del art. 6 RDLey 30/2020, se ha prorrogado la vigencia del art. 2 RDLey 9/2020 hasta el 31 de enero 2021 (y, con anterioridad, lo hizo la DF 2ª RDLey 18/2020 hasta el 30 de junio; y el art. 7 RDLey 24/2020 hasta el 30 de septiembre).

El objeto de este breve apunte es analizar el ámbito de aplicación de este precepto, especialmente, porque a la luz del art. 6 RDLey 30/2020 citado, pese a la prórroga, no estaría afectando a todos los ERTE (salvo error y/o mejor doctrina).

Para facilitar la exposición, permítanme que desarrolle mi argumentación distinguiendo entre ERTE/FM y ERTE/CETOP:

A. ERTE/FM: A partir del 27 de junio, en virtud del art. 1 RDLey 24/2020, ya no pueden aprobarse ERTE/FM de acuerdo con el art. 22 RDLey 8/2020.

Por consiguiente, el contenido del art. 2 RDLey 9/2020 sólo puede afectar a los ERTE aprobados con anterioridad al RDLey 24/2020 (y, como saben, los todavía vigentes han sido prorrogados hasta el 31 de enero 2021 ex art. 1 RDLey 30/2020).

O, dicho de otro modo, los ERTE/FM aprobados a partir del RDLey 24/2020 (27 de junio) quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 2 RDLey 9/2020.

B. ERTE/CETOP:  A diferencia de lo anterior, en la medida que, a la luz del art. 3 RDLey 30/2020 (ver al respecto en este epígrafe de esta entrada), los ERTE/CETOP siguen remitiéndose al art. 23 RDLey 8/2020, debe entenderse que el ámbito de aplicación del contenido del art. 2 RDLey 9/2020 es mucho mayor, extendiéndose a todos ellos.

No obstante, reparen que si, en virtud del art. 3.3 RDLey 30/2020, se pasa de un ERTE/FM posterior al RDley 24/2020 a un ERTE/CETOP , en la medida que se remite al art. 23 RDLey 8/2020, sí se aplicaría el art. 2 RDLey 9/2020.

 

Nota: con el objeto de facilitar el acceso a toda la información en una única entrada, he añadido este breve comentario a la entrada: «COVID-19 y medidas sociolaborales: «Refundición» RDLey 6 a 31/2020 y Ley 3/2020«

 

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1 comentario en “(Breve nota) ¿La «prohibición de despido» (art. 2 RDLey 9/2020) afecta a todos los ERTE por fuerza mayor en el marco del COVID19?

  1. Un poco traído por «los pelos» a esta entrada, pero me gustaría plantearle una duda en relación con la aplicación dela prohibición por despido por COVID alos trabajadores laborales temporales de las Administraciones Públicas. ¿Entiende que, aunque no puedan acudir a la suspensión, les es de aplicación? Gracias por su Blog. Saludos

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