https://ignasibeltran.com/2020/06/11/despido-colectivo-el-periodo-de-referencia-de-90-dias-debe-hacerse-en-cualquier-direccion-segun-conclusiones-del-ag-del-tjue/
Despido colectivo: el cómputo de 90 días debe hacerse en cualquier dirección (según conclusiones del AG del TJUE)