Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 20, Noviembre 2018

 

Comentarios críticos


Análisis de la STS 17 de octubre 2018 (rec. 3600/2016) que ha resuelto que, para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la actora.

 

Presentación de la Ponencia impartida a los alumnos del Grado de Relaciones Laborales de la Universitat de València el 26 de noviembre 2018 sobre esta controvertida figura.

 

Análisis de las las SSTS 24 y 25 de octubre 2018 (rec. 2842/2016; y rec. 4007/2016) que, siguiendo el criterio de la STS 27 de septiembre 2018 (rec. 2747/2016), ratifican la aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla prevista en convenio colectivo.

 

La STS\C-A 11 de junio 2018 (rec. 3765/2015) calificó como nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son nombrados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70.

Pues bien, la STJUE 21 de noviembre 2018 (C-245/17), “Viejobueno Ibáñez/Lara González”, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el TSJ CLM mediante auto de 19 de abril de 2017 (rec. 164/2015), en un caso que presenta notables similitudes, mantiene un posicionamiento distinto al defendido por el Tribunal Supremo.

 

Análisis de la STSJ 21 de noviembre 2018 (C-619/17), de Diego Porras, que ratificando que existe una razón objetiva que justifica un trato diferenciado en la indemnización por extinción entre trabajadores temporales e indefinidos extiende la indemnización de 12 días a los trabajadores interinos en virtud de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco.

 

Análisis de la STS 23 de octubre 2018 (rec. 2715/2016) que resuelve que la calificación que merece un despido objetivo por causas económicas cuando en la empresa existe una cláusula de empleo prevista en un acuerdo de empresa que limita esta posibilidad debe ser la improcedencia.

 

El TJUE ha dictado recientemente algunas sentencias relacionadas con el derecho a las vacaciones recogidas en el art. 7 Directiva 2003/88 y el art. 31.2 CDFUE especialmente relevantes. Se trata del asunto “King” (sentencia 29 de noviembre 2017, C-214/16) y, más recientes, asuntos “Bauer/Broßonn”, “Kreuziger” y “Shimizu” (sentencias [3] 6 de noviembre 2018, C-569/16 y C-570/16; C-619/16; y C-684/16).

En esta entrada se aborda sintéticamente cada caso así como los aspectos clave de su fundamentación.

 

El apartado UNO de la DA 26ª de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE’17) prevé una disposición relativa a las “Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público”. Pues bien, la STC fechada el 31 de octubre 2018 (rec. 4710/2017), resolviendo un recurso de inconstitucionalidad presentado por el “Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea”, lo acaba de declararlo inconstitucional. Y también un fragmento del apartado dos de la DA 34ª.

Se trata de una resolución de notable impacto, pues, afecta directamente a los procesos de reversión subsumibles en el art. 44 ET.

 

El objeto de esta entrada es facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales sobre la doctrina del TJUE en el caso “Montero Mateos” y, en particular de su apartado 64, y del caso “de Diego Porras 2” (que, según la planificación publicada en el calendario del TJUE, está previsto que se publique el próximo 21 de noviembre). Por consiguiente, recoge el contenido de las sentencias a partir de junio de 2018.

 

La STS 19 de septiembre 2018 (rec. 69/2017), en un supuesto de suspensión por “causas de empresa”, delimita en qué medida los representantes de los trabajadores al no invocar durante el periodo de consultas la existencia de un grupo de empresas infringen el deber de negociar buena fe. En concreto, corrigiendo el criterio de la instancia (que […]

 

La STSJ Andalucía\Sevilla 25 de octubre 2018 (rec. 3737/2017), en el marco de la extinción de un interino por vacante, ha calificado a los indefinidos no fijos como contratos sometidos a condición (como había mantenido la jurisprudencia hasta la importante STS 24 junio de 2014, rec. 217/2013). En concreto, en una demanda de despido (declarado inexistente) […]

 

Contenido de la ponencia presentada el 31 de octubre 2018 en el “Seminari sobre relacions Col·lectives” de la “Federació de Municipis de Catalunya”.

 

Análisis de la SAN 20 de septiembre 2018 (rec. 125/2018) que rechazando la aplicación de la doctrina Matzak, entiende que el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria no puede ser calificado como tiempo de trabajo

 

 

Recopilaciones de sentencias recientes


El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET, relativo a la cesión ilegal, ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

 

 

Actualizaciones entradas anteriores


Exposición de las diversas fases en su naturaleza jurídica que la figura de los trabajadores indefinidos no fijos han experimentado en las últimas decadas.

 

Análisis del impacto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el fenómeno de la subrogación. En concreto, se lleva a cabo un comentario sobre la incidencia de los arts. 130, 308 y 98 y su relación con el art. 44 ET y la Directiva 2001/23.

 

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales sobre la controvertidas doctrinas de las sentencias del TJUE desde septiembre de 2016 (“de Diego Porras”, “Martínez Andrés/Castrejana López” y “Pérez López”) a junio de 2018 (“Montero Mateos” y “Grupo Norte Facility”), esta entrada simplemente pretende ir recogiéndolos (con una mínima sistematicidad) a medida que se vayan publicando.

 

 

Recuperando algunas entradas “pasadas”


La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.

 

En esta entrada se pone en duda que la doctrina jurisprudencial (la última, la STS 16 de septiembre 2015, rec. 177/2014) que está admitiendo la posibilidad de denunciar de forma tácita un convenio colectivo se ajuste a los parámetros que describe el marco normativo.

 

Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:

«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».

 

 

 

 


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