Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre grupo de empresas (OCT’18)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el concepto “grupo de empresas laboral” ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

Tribunal Supremo


Suspensión colectiva de contratos de trabajo. UNIPAPEL. Infracción del deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores. No se infringe por el hecho de que no hubieren planteado de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas, cuando habían solicitado determinada información y documentación de las diferentes sociedades demandadas. En esas circunstancias, no puede negarse el derecho a ejercitar en la demanda la pretensión de que se declare la existencia de un grupo laboral y condena solidaria de las codemandadas. Se establece doctrina sobre la valoración de la buena fe en este contexto. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 25 de septiembre 2018 (rec. 69/2017)

Despido Colectivo. Aeroestructuras Sevilla S.L. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Andalucía (Sevilla) 1691/2017, aplicando doctrina de la Sala en los siguientes puntos: 1º) Revisión de hechos probados. 2º) Nulidad por ausencia de criterios de selección, deficiente información y ausencia de buena fe. 3º) Documentación exigible cuando la empresa que despide por causa económica pertenece a un grupo mercantil sin consolidar cuentas. 4º) Impugnación de la selección de personas afectadas. 5º) Concurrencia de la causa productiva y proporcionalidad. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 25 de septiembre 2018 (rec. 43/2018)

Suspensión colectiva de contratos (once personas) en ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES. Recursos gemelos de Sindicato CSC y Comité de Empresa. – Primer motivo: incongruencia omisiva por apreciar inadecuación de procedimiento respecto de la inclusión de algún representante legal en el ERTE. Aplica jurisprudencia constitucional y doctrina de la Sala. – Segundo motivo: revisión de hechos probados. Aplica doctrina de la Sala. – Tercer motivo: grupo de empresas. Aplica doctrina de la Sala. – Cuarto motivo: ausencia de buena fe en la negociación. Deficiente formulación del motivo. Fallo: de acuerdo con Informe del Ministerio Fiscal, desestima recursos frente a la SAN 172/2016. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 11 de julio 2018 (rec. 81/2017)

Despido Colectivo en «Foisa Mediterráneo, SA». Coherencia exigible en los planteamientos durante el periodo negociador y el trámite judicial. La exigencia de buena fe en la negociación. Requisitos para la apreciación de «empresa-grupo». La confusión de plantillas. Intrascendencia de mínima simultaneidad temporal de servicios por parte de dos trabajadores del grupo. Consiguiente ámbito aplicativo -limitado a la empresa afectada- de la causa económica invocada. Se revoca la decisión recurrida y se declara «ajustado a Derecho» el despido acordado. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 20 de junio 2018 (rec. 168/2017).

 

Tribunal Superior de Justicia


GRUPO DE EMPRESAS PATOLÓGICO: inexistencia: falta de prueba de funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo, ni confusión patrimonial, ni unidad de caja, ni utilización fraudulenta de personalidad jurídica, ni uso abusivo de la dirección unitaria en perjuicio para los derechos de los trabajadores. TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 192/2018 de 4 abril 2018 (rec. 154/2018)

GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: existencia de sucesión y grupo laboral de empresas a efectos laborales: responsabilidad solidaria.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1543/2018 de 9 marzo 2018 (rec. 7054/2017).

SEGURIDAD SOCIAL: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA: inexistencia de grupo de empresas: ciertas relaciones entre las mismas, pero no como para considerarlas a todas grupo de empresas que conjuntamente hayan defraudado de manera concertada a los trabajadores: fraude de ley no acreditado. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 73/2018 de 21 febrero 2018 (rec. 34/2018)

GRUPO DE EMPRESAS: existencia: responsabilidad solidaria de los administradores sociales por despido: levantamiento del velo: improcedencia: falta de prueba del uso fraudulento por las personas físicas de la personalidad jurídica independiente de cada sociedad. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 700/2018 de 22 febrero 2018 (rec. 775/2017)

 

 

 


Puede accederse a otros recopilatorios al respecto en este enlace

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

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