Relación de sentencias recientes (TJUE/TS/AN/TSJ) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (ABR’17)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

 

Tribunal de Justicia de al UE


▪️Artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente. STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen.

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▪️Conclusiones Abogado General 29 de marzo de 2017(C-126/16): aplicación Directiva 2001/23 a «pre-packaged insolvency sale».

Un procedimiento como el que se ha desarrollado en los Países Bajos que da lugar a la celebración de un pre-pack no puede considerarse como un procedimiento de quiebra o un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente, estando éstos bajo el control de una autoridad pública competente, en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE. En consecuencia, dicho procedimiento no está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en dicha disposición, de tal modo que el régimen de protección previsto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23 se aplica a un traspaso de una empresa o de sus partes todavía viables que se efectúa en el marco de un pre-pack de esa naturaleza.

En la medida en que, en caso de un traspaso de empresa efectuado en el marco de un pre-pack, el procedimiento de quiebra neerlandés, tal como se aplica por algunos tribunales de los Países Bajos, no prevé la aplicación a los trabajadores de la empresa cedente (o de las partes de la misma que son objeto del traspaso) del régimen de protección previsto en su favor por los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23, este procedimiento no es conforme a la citada Directiva.

Teniendo en cuenta que el procedimiento que da lugar a la celebración de un pre-pack tiene por objeto la continuación de la explotación de la empresa (o de las partes viables de la misma que son objeto del traspaso), el hecho de que la aplicación de dicho procedimiento pueda implicar también la maximización de la satisfacción de los créditos de los acreedores no puede tener como consecuencia que el régimen de protección previsto en la Directiva 2001/23 en favor de los trabajadores no se aplique en el caso de un traspaso de una empresa efectuado en el marco de un pre-pack

 

 

Tribunal Supremo


▪️Integración de FEVE en Renfe. Demanda sindical para que se dé cumplimiento a una obligación contenida en el convenio colectivo de FEVE, suscrito antes de la absorción. En concreto, se persigue que se convoquen concursos de traslados en base a lo dispuesto en el artículo 14 del referido Convenio. En los supuestos regulados en el artículo 44 ET, entre los que se encuentra el examinado en la sentencia, salvo que exista pacto en contrario producido entre la empresa cesionaria y los representantes de los trabajadores una vez producida la transmisión, continuará siendo de aplicación el convenio colectivo de la empresa transferida. Aplicación que se mantendrá hasta la expiración de dicho convenio o hasta que entrase en vigor un nuevo convenio que resultase de aplicación a la empresa transmitida. Establecida la vigencia del convenio de FEVE, por no haberse producido ninguna circunstancia que lo impida, todo su contenido resulta de aplicación y, especialmente, la obligación de convocatoria de concursos de traslados prevista en su artículo 14 y reclamada por el sindicato accionante. Se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 29 de marzo 2017 (rec. 46/2016)

▪️Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Subrogación empresarial: empresa de seguridad privada «ombuds compañía de seguridad, s.a.» la obligación de mantener las condiciones de trabajo en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado transcurrido un mes de la subrogación por la empresa entrante. se desestima recurso empresa. se cuestiona si dicha msct se realizó en fraude de ley. reitera doctrina : sentencias (2) de 14-05-2014. (rrcud. 2143/2013 y 2232/2013), 15-12-2016 (rcud. 4177/2015), y 21 de diciembre de 2016 ((2) rrcud. 3245/2015 y 4010/2015). TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 23 de marzo 2017 (rec. 377/2016).

▪️CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO: aplicación procedente del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y no del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, aunque la jurisprudencia sostenga lo contrario en materia de sucesión de contratas, pese a dedicarse principalmente a esta actividad, por la especialidad del primero al abarcar la relación laboral especial de los trabajadores minusválidos y sin que pueda apreciarse discriminación con respecto a los trabajadores que efectúan actividades de limpieza en el marco de una relación laboral ordinaria. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 99/2017 de 2 febrero 2017 (rec. 2012/205).

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▪️Reducción de la contrata de una empresa de limpieza. Excedente de plantilla. Causa productiva u organizativa que permite el despido procedente e indemnizado de los trabajadores que en ella prestaban sus servicios, porque no concurre ninguna circunstancia excepcional que permita considerar que la empresa pudiere recolocar a los afectados en otras contratas diferentes. Reitera doctrina. SSTS 14/6/1996, rec. 3099/1995; 7/6/ 2007, rec. 191/2006; 31/1/2008, rec. 1791/2007, invocada de contraste; 12/12/2008, rec. 4555/2007; 16/9/2009, rec. 2027/2008; 8/7/ 2011, rec. 3159/10; 31/1/2013, rec. 709/2012; 24/4/ 2013, rec. 2396/2012; 30/6/2015, rec. 2769/2014, y 3/5/ 2016, rec. 3040/2014. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 1 de febrero 2017 (rec. 1595/2015).

▪️No basta con que en la carta de despido se indique que se ha producido una reducción en el volumen de la contrata por parte de la principal, sino que debe acreditarse dicha reducción. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 1 de febrero 2017 (rec. 2309/2015).

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▪️Reversión del servicio de comedor escolar del IES de la Universidad Laboral en Albacete de la Junta de Castilla La Mancha. Recurren la trabajadora y la empresa condenada, la cesante. Dos recursos: falta de contradicción en ambos. Con relación al recurso empresarial, se revisa criterio anterior al respecto de la contradicción. Cuando la empresa finalice el servicio, bien por descanso vacacional o por finalización de su contrato, deberá dejar en perfecto estado el material y los utensilios de las instalaciones del comedor, con el conforme de la Dirección del Centro. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 26 de enero 2017 (rec. 2982/2017).

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▪️Despido. Inexistencia de sucesión de empresas, la principal, una Administración Pública pone fin a la adjudicación y asume directamente el servicio con sus medios materiales y sin hacerse cargo de trabajador alguno de la adjudicataria. Reitera doctrina STS 12-7-2016 (rcud. 349/2015). TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 9 de diciembre 2016 (rec. 1674/2015).

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▪️Jurisdicción social. Competencia. Concurso de Acreedores. Sucesión de empresa. La jurisdicción social es competente para resolver si ha existido sucesión de empresa cuando bienes de la concursada son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 11 de enero 2017 (rec. 1689/2015).

▪️Cesión ilegal. Sucesión de empresas. Revisión hechos probados. No existe cesión ilegal de mano de obra cuando la subcontratista es una empresa real que aporta medios materiales, organiza el trabajo sin injerencias de la empresa que la contrató y ejerce el poder de dirección sobre sus empleados. Sucesión empresa. Falta de contradicción porque en el caso de la recurrida la nueva contratista empleó a la mayor parte de los trabajadores de la empresa anterior y en la de contraste no. Falta de interés casacional en cuanto a la revisión de los hechos probados. Voto particular. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 10 de enero 2017 (rec. 1670/2014).

▪️CONVENIO COLECTIVO APLICABLE EN CASO DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: es válido el acuerdo expreso adoptado por la comisión negociadora válidamente constituida de prorrogar hasta determinada fecha la ultraactividad de los dos convenios colectivos aplicables al personal de «Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza».TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1081/2016 de 20 diciembre 2016 (rec. 9/2016).

▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: falta de transmisión de elementos patrimoniales que configuran la infraestructura y organización empresarial básica de la explotación y falta de traspaso de personal de la anterior titular de la contrata a la nueva contratista, sin que el convenio colectivo aplicable imponga la subrogación. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 992/2016 de 23 noviembre 2016 (rec. 795/2015).

 

 

Audiencia Nacional


▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: efectos legales de la misma: aplicación del convenio colectivo de la empresa cesante hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio en la entidad cesionaria, o expiración del anterior; nulidad de la sustitución convencional y de la modificación sustancial aplicadas por acuerdo entre la empresa cedente y la representación legal mayoritaria de los trabajadores: debido a la concurrencia de fraude de ley por tener como finalidad la aplicación, a los trabajadores subrogados, de condiciones laborales menos favorables que las que venían disfrutando en la empresa cedente, al imponérseles el convenio colectivo de la entidad cesionaria; determinación del alcance e interpretación del art. 44.9 del ET. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 197/2016 de 21 diciembre 2016 (rec. 156/2014).

 

 

Tribunal Superior de Justicia


▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: desestimación, en supuesto de sucesión de contratas de limpieza en Comunidad de Copropietarios: por incumplir la empresa saliente las obligaciones impuestas en el convenio sectorial aplicable: entrega de la documentación pertinente a empresa que, finalmente, no se hizo cargo de la contrata (por renuncia a la misma), no facilitándola a la que sí resultó cesionaria; despido improcedente: responsabilidad exclusiva de la contrata saliente. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6941/2016 de 24 noviembre 2016 (rec. 5108/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: inexistencia: trabajadora a la que pocos meses antes de la finalización de la contrata se le reconoce categoría superior y se le adscribe a un Aeropuerto en el que nunca ha prestado servicios efectivos: incumplimiento de requisito de ser una trabajadora en activo que realice su trabajo en el operador saliente y que haya estado contratada al menos los cuatro últimos meses anteriores a la subrogación en el servicio; despido improcedente: responsabilidad de la empresa de la que era personal de estructura. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 7017/2016 de 25 noviembre 2016 (rec. 5419/2016).

▪️EMPLEADAS DEL HOGAR: cambio en la persona del empresario por subrogación contractual: extinción del contrato constitutiva de despido improcedente. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 7432/2016 de 16 diciembre 2016 (rec. 5874/2016).

▪️VIGILANCIA Y SEGURIDAD: sucesión de contratas: existencia de subrogación empresarial, por aplicación de lo establecido en la normativa convencional sectorial; responsabilidades: obligaciones salariales anteriores a la transmisión: inexistencia de responsabilidad solidaria, sino imputación exclusiva a la empresa saliente; falta de vigencia de la norma convencional: desestimación: idéntico mandato obligacional se recogía en el Convenio Colectivo anterior. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1055/2016 de 16 diciembre 2016 (rec. 869/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: no se aprecia tal fenómeno en la sucesión de contratas cuya actividad descansa en la mano de obra, cuando la nueva contratista ha asumido a dos trabajadores de la empresa saliente para el desarrollo de esa actividad, por la reducción de la encomienda de gestión del Ministerio de Defensa; despido improcedente responsabilidad de la empresa saliente. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia num. 1042/2016 de 15 diciembre 2016 (rec. 653/2016).

▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: estimación: sucesión de plantillas. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 45/2017 de 20 enero 2017 (rec. 911/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESA: desestimación: inexistencia de transmisión de elementos materiales, ni de sucesión de plantilla. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 34/2017 de 18 enero 2017 (rec. 1027/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: responsabilidad solidaria: estimación: despido: incumplimiento de la empresa saliente de requisitos establecidos en Convenio Colectivo. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia num. 999/2016 de 1 diciembre 2016 (rec. 603/2016).

▪️VIGILANCIA Y SEGURIDAD: sucesión de contratas, con identidad en el objeto de las mismas, no habiéndose acreditado la reducción del servicio: obligación de la empresa adjudicataria de subrogar a los trabajadores que prestaban servicios, obligación que viene impuesta por el pliego de condiciones técnicas y del convenio colectivo sectorial; la empresa sucesora que no subrogó al actor cuando debió hacerlo responde del despido improcedente. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 792/2016 de 28 septiembre 2016 (rec. 319/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: inexistencia de sucesión de contratas en actividad de mantenimiento de instalaciones que no descansa exclusivamente en mano de obra. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 979/2016 de 19 diciembre 2016 (rec. 898/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: producido un cambio de adjudicataria en la contrata de limpieza, para que exista subrogación es preciso que la empresa saliente proporcione a la entrante la documentación prevista en el Convenio Colectivo, determinando su incumplimiento su responsabilidad exclusiva por el cese, incluyendo la jornada en que disminuyó la prestación de servicios del conserje; se declara caducada la acción respecto del jardinero ya que dejó de prestar servicios con anterioridad. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia num. 1020/2016 de 9 diciembre 2016 (rec. 629/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: efectos legales: aplicación del mismo convenio colectivo que la empresa cedente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio aplicable o expiración del anterior; nulidad de la sustitución convencional aplicada por acuerdo entre la empresa cedente y los representantes de los trabajadores: concurrencia de fraude de ley por perseguir la aplicación, a los trabajadores subrogados, de condiciones de trabajo menos favorables a las que venían disfrutando, al imponérseles el convenio colectivo de la empresa cesionaria; alcance e interpretación del art. 44.9 del ET. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 694/2016 de 31 octubre 2016 (rec. 146/2016).

▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: entre el despacho de abogados, en situación de concurso, en el que el trabajador prestaba sus servicios y aquellos en los que varios de sus compañeros se recolocaron tras la declaración de concurso, al no existir una transmisión de elementos patrimoniales entre ellos ni haberse acreditado la asunción de los clientes del despacho en concurso por los demás despachos. MULTA AL DEMANDANTE POR TEMERIDAD Y MALA FE: determinación de la cuantía. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1063/2016 de 14 diciembre 2016 (rec. 924/2016).

▪️ANTIGÜEDAD: cómputo: contratos sucesivos temporales: períodos de inactividad superior a 20 días. SUBROGACION EMPRESARIAL: sucesión de contratas en el servicio de información y atención al ciudadano 010; despido improcedente por no adscripción del personal. TSJ de La Rioja, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3/2017 de 19 enero 2017 (rec. 264/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: mantenimiento de las condiciones retributivas anteriores a la transmisión y aplicación del Convenio Colectivo de la construcción de Navarra que era el que se aplicaba en la empresa cedente: de esta forma el trabajador tiene derecho al abono de las diferencias salariales que surgen por la aplicación de diferentes convenios, debiendo computarse para su cálculo el incentivo que se venía percibiendo de forma unilateral por concesión de la empresa (condición más beneficiosa) y al cómputo de las horas que excedan de la jornada laboral definida en el convenio colectivo de aplicación. Voto particular. TSJ de La Rioja, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 261/2016 de 29 diciembre 2016 (rec. 190/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: aplicación del IV Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, a los trabajadores subrogados el 1-8-2015 en TRAGSA, procedentes de UTE Aguas del Suroeste de Gran Canaria: inaplicación del V Convenio colectivo del sector por ser su publicación el 4-11-2015 en el BOE, posterior a la subrogación. TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social) Sentencia de 23 enero 2017 (rec. 20/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESA: inexistencia: trabajadores que continúan la actividad empresarial mediante la constitución de una sociedad limitada laboral: extinción previa de los contratos por expediente de regulación de empleo. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 121/2017 de 17 enero 2017 (rec. 2568/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: contrata del gimnasio municipal: despido improcedente por incumplimiento de la obligación establecida en el III Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de que la nueva adjudicataria del servicio se subrogue en los contratos de trabajo que cumplan con el requisitos de antigüedad de 5 meses: responsabilidad solidaria. TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 103/2017 de 10 febrero 2017 (rec. 1067/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: la subrogación empresarial por sucesión de plantillas opera en el ámbito en el que dicha sucesión tenga lugar, esto es a nivel de la empresa o de parte de ella o centro de actividad; siendo responsables solidarias ambas empresas de las consecuencias del despido. TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 62/2017 de 16 enero 2017 (rec. 2896/2016).

▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: fusión por absorción de entidades bancarias: derogación de acuerdos convencionales: procedencia. TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2452/2016 de 16 noviembre 2016 (rec. 3664/2015).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: desestimación, por ausencia de cumplimiento de obligaciones convencionales para que se produzca la misma en supuestos de sucesión de contratas. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 23 enero 2017 (rec. 1710/2016).

▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 708/2016 de 22 diciembre 2016 (rec. 662/2016).

▪️SUCESIÓN EMPRESARIAL: reversión de estación de servicio a su titular debido al cierre de la empresa y posterior compraventa de la estación; responsabilidad solidaria por el despido de la trabajadora. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 18 enero 2017 (rec. 2002/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: desestimación: asunción directa por la comunidad de copropietarios de las labores de limpieza del inmueble, tras la rescisión de la contrata: suscribiendo con posterioridad la comunidad un contrato de puesta a disposición de trabajadora con una ETT; inaplicación del convenio colectivo sectorial, por tratarse (la comunidad) de una entidad no incluida en el ámbito de aplicación del mismo; efectos: responsabilidad exclusiva de la empresa saliente respecto del despido de la operaria no adscrita. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 684/2016 de 14 diciembre 2016 (rec. 645/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: existe en el supuesto de transmisión de una parte de la unidad productiva, en la que concurre la circunstancia de que el trabajador está simultáneamente adscrito a la parte transmitida y a la no transmitida: no cabe suprimir la condición de empresario solidario del anterior empleador en tanto una parte del trabajo que desempeñaba el actor con anterioridad lo hacía en las instalaciones que no han sido objeto de transmisión productiva y que quedan bajo la titularidad del anterior empleador. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1873/2016 de 21 noviembre 2016 (rec. 1961/2016).

▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de contratas de hostelería: inexistencia de obligación subrogatoria en la normativa sectorial respecto de determinado personal: exclusión del deber de adscripción de parientes del empresario saliente, por preverlo así la normativa convencional aplicable; inexistencia de vulneración del derecho a la igualdad, por tratarse de desigualdad laboral con justificación objetiva y razonable; siendo el cese responsabilidad exclusiva de la contratista saliente. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 78/2017 de 19 enero 2017 (rec. 1550/2016).

▪️EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS: la finalización de una contrata de servicios constituye causa productiva y organizativa; inexistencia de lesión de la garantía de indemnidad ni del derecho de huelga. INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: tratándose de un sucesión de contratas al no haberse producido transmisión de los elementos patrimoniales básicos, ni sucesión de plantillas, ni venir impuesta en el pliego de condiciones ni existir previsión convencional. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1704/2016 de 15 diciembre 2016 (rec. 1423/2016).

▪️AMBULANCIAS: no procede imponer a las empresas adjudicatarias del servicio de transporte de enfermos, la obligación de disponer de una dependencia física para que permanezcan allí los trabajadores en régimen de «dispositivos de localización», dado que esta exigencia resulta incompatible con el régimen de disponibilidad y localización, pués supondría que el trabajador tendría que permanecer las 24 horas del día durante cinco días seguidos a la semana que se trabaja en dicho régimen, en una dependencia de la empresa, sin poder hacer su vida ordinaria ni familiar, vulnerando así lo previsto en el III Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y sin que tal medida venga impuesta en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió la adjudicación del citado servicio. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1740/2016 de 21 diciembre 2016 (rec. 9/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: no procede la subrogación de los trabajadores a la nueva adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente, al no haber cumplido la saliente los requisitos exigidos convencionalmente: art. 9 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Castilla-La Mancha. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1709/2016 de 15 diciembre 2016 (rec. 78/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: estimación: sucesión de contrata administrativa: sucesión de plantilla. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1563/2016 de 23 noviembre 2016 (rec. 751/2016).

▪️LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: Convenio Colectivo del Principado de Asturias: no procede la sucesión en la relación laboral de un trabajador que no estaba ligado al centro donde opera la sucesión al momento de producirse ésta. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2638/2016 de 13 diciembre 2016 (rec. 2572/2016).

▪️Garantías por cambio de empresario. Accidente de trabajo, enfermedad profesional y contingencias comunes. Responsabilidad del empresario. Salud laboral. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6558/2016 de 25 noviembre 2016 (rec. 1026/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: sucesión de contratas: previsión en Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Galicia: falta de acreditación de derecho de la actora a ser subrogada. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6995/2016 de 15 diciembre 2016 (rec. 2437/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: desestimación: reversión por ayuntamiento de servicio de estacionamiento subterráneo. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6763/2016 de 13 diciembre 2016 (rec. 3746/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: reversión de estación de servicio al propietario a la finalización del arrendamiento de industria: responsabilidad de la empresa sucesora por el despido del trabajador. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 582/2016 de 1 diciembre 2016 (rec. 581/2016).

 

 

 

 

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Puede accederse a otros recopilatorios sobre este artículo en este enlace y a análisis críticos sobre esta materia en este

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

 

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