Datos de empleo 2014: persistencia de viejas inercias (patológicas) y consolidación de tendencias preocupantes

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La publicación de los “Datos de los registros del servicio público de empleo estatal: demandantes de empleo, paro, contratos y prestaciones por desempleo” ha puesto de manifiesto lo que, en principio, resulta ser una buena noticia (y así lo ha destacado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social): respecto a diciembre de 2013, el paro se ha reducido en 253.627 personas (-5,39%). Y, más al detalle, el Ministerio ha destacado también lo siguiente:

– El número de desempleados baja en 64.405 personas en diciembre, el segundo mayor descenso en ese mes de toda la serie histórica;

– El número de contratos aumenta en el último año 2014 en dos millones, un 13,1%;

– La contratación indefinida a tiempo completo crece un 22% en el conjunto del año;

Teniendo en cuenta la progresión histórica, no cabe duda que son parámetros esperanzadores (pues, no debemos olvidar que detrás de cada cifra se hallan particulares historias individuales).

No obstante, hay dos elementos que ensombrecen notablemente estos datos y sobre los que me gustaría centrar esta entrada:

– el uso excesivo de la contratación temporal; y

– el impacto de la contratación a jornada parcial en los contratos indefinidos y sobre todo temporales.

Persiste el uso excesivo de la contratación temporal

En relación al primer aspecto, es cierto que en cómputo anual en 2014 se han hecho 215.382 contratos indefinidos más que en el año 2013 (un 18,98% más). En principio, se trata de un buen dato (que, como expondré, quizás, deba relativizarse a la luz de los datos de la contratación a jornada parcial).

No obstante, el recurso a la contratación temporal sigue siendo muy elevado. De hecho, en promedio anual, el patrón de conducta en el recurso a la contratación temporal/indefinida sigue siendo muy similar si se compara con los últimos 4 años.

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La constancia en este patrón puede tener, sin duda, varias lecturas. No obstante, a mi modo de ver, evidencia que (al menos, hasta el momento) la facilitación de la flexibilidad interna y externa con la reforma de 2012 ha sido poco eficaz como estímulo a la contratación indefinida.

Dicho de otro modo, el incremento (notable) de las facultades empresariales no está persuadiendo a los empresarios a celebrar contratos indefinidos (o, al menos, con una proporción que permita vislumbrar un cambio de tendencia en el uso de la contratación temporal).

En definitiva, todo parece indicar que las dinámicas de la contratación son refractarias a estos estímulos y que la patología (la elevada tasa de temporalidad) tiene visos de cronificarse si no se adoptan otro tipo de medidas (aspecto sobre el que he hecho alguna propuesta en otra entrada de este blog).

En todo caso, persiste el “miedo” de los empresarios a la contratación indefinida.

Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que un tercio de estos contratos son fruto de una conversión a tiempo indefinido. De hecho, casi un tercio de los contratos indefinidos creados en todo el 2014 (30,69%, esto es 414.509, de los 1.350.331) son transformaciones de temporales.

En perspectiva, trata de una dinámica bastante consolidada en el mercado de trabajo español que se ha mantenido en unas cifras relativamente estables en los últimos 4 años (muy lejos, no obstante, de los datos de los años 2006 – 1.149.485; 2007 – 902.210; y 2008 – 779.700).

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Estos datos ponen de manifiesto el elevado “coste” que tiene – si se me permite la expresión – “fabricar” un contrato indefinido, pues, un tercio (en el promedio de los cuatro años – el 33,77%), primero son temporales y, luego, deben ser convertidos (con la consiguiente bonificación si procede – un resumen esquemático del régimen de bonificaciones de la conversión de los contratos temporales: “Beneficios en la cotización a la seguridad social por incentivos a la contratación o a la actividad autónoma y otras peculiaridades de cotización” de la SS – NIPO 795-11-010-7  – actualizado a octubre 2014).

Analizando más a fondo el origen de esta contratación indefinida y el coste para su «fabricación», repárese que (tabla 3) del total de conversiones, el 69,27% son transformaciones de contratos eventuales (y el 23,02% de obra o servicio – sumando en su conjunto el 92,28%). Otro dato significativo es que de los contratos eventuales y de obra o servicio transformados, el 70,70% tenían una duración de 3 a 12 meses (24,73% de 3 a 6; y 45,96 de 6 a 12).

Y, más concretamente, el 40,03% de los contratos convertidos son eventuales con una duración entre 6 y 12; y el 21,18% son eventuales entre 3 y 6 meses (sumando ambos un 61,21% sobre el total de conversiones).

Sin entrar a valorar a fondo si, efectivamente, en estos contratos eventuales concurre una causa de temporalidad (aspecto que, personalmente – y en un primer nivel de análisis – pongo en duda, en la medida que el trabajador pasa a desarrollar a continuación una tarea no asociada a la eventualidad inmediatamente anterior), téngase en cuenta que en 2014 el 18,78 % de los contratos indefinidos creados provienen de contratos eventuales de duración entre 3 a 12 meses.

No parece que sea una vía para la creación de empleo indefinido óptima.

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En este sentido, la conocida como “tarifa plana a la contratación indefinida” establecida por el RDL 4/2014 (y prorrogada recientemente durante tres meses) ha podido contribuir a “animar” los datos de tranformación en el 2014 (aunque, debe tenerse en cuenta que el requisito de la creación neta de plantilla dificulta notablemente esta posibilidad). Sin que por otra parte, deba olvidarse la lucha contra el empleo irregular (a la que me referiré más tarde).

No obstante, el impacto del RDL 4/2014 en la transformación de contratos temporales es difícil de valorar a partir de los datos existentes (tabla 4), pues, no se aprecia un incremento significativo a partir de su entrada en vigor. De hecho, en los últimos meses de 2014 se aprecia un descenso en el número de conversiones, sin identificarse por tanto, el hipotético repunte que la llegada de la extinción del programa inicialmente prevista pudiera a priori provocar.

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Repárese (tabla 5) que el número de contratos indefinidos bonificados (en 2014) es significativamente menor que el número de contratos convertidos en indefinidos. En promedio, en los últimos 4 años, del total de contratos indefinidos, un 2,19% son bonificados y un 33,77% tiene su origen en una transformación a indefinido.

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Por otra parte, con respecto al número total de conversiones, el porcentaje de transformaciones a contratos indefinidos propiciadas por la acción de la ITSS – tablas 6 y 7 – (a la espera de la publicación de los datos de 2014) es (muy) significativo (en 2011, 2012 y 2013 respectivamente: 9,37 %, 8,99 % y 9,85%). De hecho, esta acción ha supuesto en estos años analizados la creación en promedio del 3,21 % del total de los contratos indefinidos.

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Si comparamos el efecto en la “creación” de empleo estable de la ITSS (forzando las transformaciones) con el derivado de la política de bonificación de contratos indefinidos iniciales (para poder comparar, en promedio de los años 2011/2013, ha sido de un 1,95% del total de contratos indefinidos) es evidente que la acción de la primera es particularmente más efectiva. De hecho, la acción de la ITSS es un 65% más efectiva (y probablemente con un impacto en el gasto público también inferior – lo que la haría significativamente más eficiente).

Todo ello, quizás, sugeriría un cierto replanteamiento en la política de empleo y el fomento de la contratación indefinida, pues, parece que debería incrementarse la inversión en inspectores de trabajo.

Por otra parte, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, aunque va aumentando progresivamente su uso, no parece que acabe de consolidarse, especialmente, si se compara con el total de contratos indefinidos. Los datos del Ministerio, no obstante, no especifican cuántos están bonificados.

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Teniendo en cuenta la acción conjunta de la ITSS, la contratación indefinida inicial y el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, parece que la lucha contra la contratación temporal irregular no parece cosechar los éxitos deseados, pues, las tasas de temporalidad siguen siendo muy elevadas.

En todo caso, lo que está claro es que el ritmo de conversiones de contratos temporales en indefinidos no es suficiente para absorber de un modo significativo el volumen (muy elevado) de contratación temporal. En el 2014 sólo se convirtieron el 2,70% de los contratos temporales (y en el promedio de los últimos 4 años, sólo el 3,04%).

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Finalmente, para evaluar correctamente las cifras, convendría saber qué impacto ha tenido la lucha contra el empleo irregular sobre la que recientemente informaba el Ministerio. Especialmente, porque, quizás, convendría poner en duda que los 203.206 empleos irregulares “aflorados” desde enero de 2012 deban computar como creación neta de empleo (sin que, no obstante, haya trascendido la naturaleza de estos empleos). De hecho, como se ha observado en otra tabla, desde en los años 2012 y 2013 (y a la espera de la publicación de los datos de 2014) la acción de la ITSS ha propiciado la conversión de 74.955.

Incremento de la contratación (indefinida y temporal) a jornada parcial

El segundo aspecto relevante a tener en cuenta es que la formalización de contratos a jornada parcial (indefinidos y temporales) ha aumentado notablemente en los últimos años.

Como hipótesis (tabla 10), podría entenderse que el empleo que se esta creando es el resultado del reparto del existente.

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Repárese que (teniendo en cuenta que los datos de 2014 son hasta noviembre y, por consiguiente, provisionales):

  1. Desde 2011 se ha producido un aumento de un 72% de los contratos indefinidos iniciales a jornada parcial.
  2. Desde 2011 se ha producido un aumento del 46% de contratos indefinidos a jornada parcial (iniciales, convertidos y fijos discontinuos)
  3. Desde 2011 se ha producido un aumento del 21,5% de contratos indefinidos a jornada parcial (iniciales, convertidos y fijos discontinuos) con respecto del total de contratos indefinidos.

Por otra parte, sin conocer el promedio de horas firmadas por estos contratos indefinidos a tiempo parcial, teniendo en cuenta que su número es considerable, no es descartable que estas personas, a pesar de tener un contrato indefinido, sigan siendo trabajadores en búsqueda de otro empleo (que complemente el que ya tienen, o bien, uno a jornada a completa).

De hecho, aunque los datos del Ministerio no especifican qué tipo de ocupación tienen, en diciembre de 2014, el 14,95% de las personas demandantes de empleo (867.668) están ya ocupadas.

En relación a contratos a jornada parcial temporal la tendencia descrita se repite (tabla 11):

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Teniendo en cuenta con los datos del 2014 son provisionales, fíjese que, desde 2011 se ha producido un incremento del 32,59% de los contratos temporales a jornada parcial.

Se trata, por otra parte, de una modalidad contractual claramente feminizada (tabla 12).

De hecho, del total de contratos temporales e indefinidos iniciales a jornada parcial formalizados en el período 2011/2014, se ha producido un giro ciertamente significativo hacia la feminización.

Si en 2011, del total de contratos a jornada parcial (temporales e indefinidos), el 38,35% eran formalizados con mujeres, en noviembre de 2014, su número ha aumentado hasta alcanzar un 58,04%

Y si se analizan los datos a partir de la distinción temporal/indefinido, se aprecia que la ha producido una feminización muy acusada en los contratos indefinidos: en 2011, el 36,03% eran formalizados con mujeres y en 2014 lo han sido en un 62,73%.

En relación a los contratos temporales a jornada parcial, en 2011, el 38,44% eran formalizados con mujeres y en el 2014, lo han sido el 57,77%.

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Valoración final

La reforma de 2012 no ha modificado el patrón de conducta en la contratación por parte de los empresarios.

Sigue existiendo “miedo” a la contratación indefinida. La creación de empleo indefinida es muy “costosa”: un tercio de los contratos indefinidos provienen de una situación contractual anterior (temporal o no “en régimen de ajenidad”) y, eventualmente, puede acogerse a una bonificación (con cargo al dinero público).

En la medida que el contrato temporal sigue siendo más atractivo, quizás, en vez de gastar ingentes cantidades de dinero público en bonificaciones y subvenciones directas, podría:

– incrementarse el gasto en la acción de la inspección de trabajo (es decir, más inspectores) para incrementar las transformaciones a indefinidos (y luchar efectivamente contra el empleo irregular y la contratación temporal ilegal).

– incrementar el atractivo de la contratación indefinida sin afectar a la causalidad resolutoria ni a los importes indemnizatorios (aspecto, sobre el que – como ya he comentado – ya he expuesto mis propuestas en otra entrada de este blog, proponiendo alternativas socializadoras de estos costes y reduciendo los costes de litigación).

El aumento notable de la jornada parcial en los contratos indefinidos evidencia el riesgo potencial a la insuficiencia de rentas y la necesidad de búsqueda de otro empleo (a jornada parcial compatible o a jornada completa sustitutivo).

El incremento notable de la jornada parcial en los contratos temporales evidencia un incremento de la precariedad preocupante. Y este fenómeno está afectando particularmente a las mujeres.

En definitiva, si bien es cierto que se está creando empleo (indefinido y temporal), parece que, en parte, es el resultado del reparto del existente.


Nota: Los datos de esta entrada han sido obtenidos del SEPE

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