Sucesión de plantillas por convenio colectivo: ¿debe aplicarse el art. 44 ET o no? (nueva cuestión prejudicial)

La aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla en actividades desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra) prevista en convenio colectivo ha sido abordada en diversas entradas de este blog. Y, especialmente, a raíz de la doctrina del TS que, muy controvertidamente a mi entender, niega la aplicación del citado precepto en estos casos (y, especialmente, a propósito de la licitud de la exoneración de responsabilidad prevista en convenio colectivo para las contratistas entrantes).

Pues bien, el TSJ de Canarias\Las Palmas acaba de plantear una cuestión prejudicial cuestionando, en esencia, esta doctrina jurisprudencial (auto 26 de enero 2018, rec. 661/2017) y que se suma a la planteada por el TSJ de Galicia (Auto 30 de diciembre 2016).

Sucesión de plantilla ex convenio colectivo: selección (arbitraria) del personal cedido y limitación de efectos de la subrogación (y vulneración del art. 24.1 CE por no aplicar doctrina comunitaria)

Análisis de las SSTS 1 de marzo 2018 (rec. 2394/2016) y 7 de marzo 2018 (rec. 267/2016) sobre la subrogación de plantilla ex convenio y, en concreto, respectivamente, los criterios de selección establecidos por la contratista entrante a la hora de seleccionar a los trabajadores de la saliente (Contact Center) y de los efectos jurídicos de la sucesión (Seguridad).

En la medida que la jurisprudencia aparentemente se está apartando de la doctrina Temco, también se menciona la STC 5 de marzo 2018 que entiende vulnerado el art. 24 CE por falta de razonamiento suficiente de los motivos que han llevado a un Tribunal a no aplicar una doctrina comunitaria.