En sucesión de empresa, el certificado negativo de la TGSS no exonera de responsabilidad por las deudas aplazadas

La STS\C-A 24 de octubre 2018 (rec. 2701/2016), tal y como ya había establecido la STS\C-A 21 de julio 2015 (rec. 3561/2013), ha ratificado que, en un supuesto sucesorio, la certificación negativa de la TGSS no exonera de responsabilidad por las deudas aplazadas por impago de cotizaciones sociales.

El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación de esta importante doctrina y, a continuación, hacer una aportación crítica a la misma.

Sucesión de plantillas por convenio colectivo: ¿debe aplicarse el art. 44 ET o no? (nueva cuestión prejudicial)

La aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla en actividades desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra) prevista en convenio colectivo ha sido abordada en diversas entradas de este blog. Y, especialmente, a raíz de la doctrina del TS que, muy controvertidamente a mi entender, niega la aplicación del citado precepto en estos casos (y, especialmente, a propósito de la licitud de la exoneración de responsabilidad prevista en convenio colectivo para las contratistas entrantes).

Pues bien, el TSJ de Canarias\Las Palmas acaba de plantear una cuestión prejudicial cuestionando, en esencia, esta doctrina jurisprudencial (auto 26 de enero 2018, rec. 661/2017) y que se suma a la planteada por el TSJ de Galicia (Auto 30 de diciembre 2016).