En la ineficacia de un contrato temporal por cumplimiento del término no debe informarse por escrito de la motivación de la extinción (STJUE 20/2/24)

La STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., en el marco de una controversia planteada en Polonia y respondiendo a dos cuestiones prejudiciales, ha dictimando que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 (prohibición de discriminación) que una normativa nacional no obligue a un empresario a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos (debe advertirse que la opinión del AG era opuesta a esta enfoque).

Por otra parte, también ha resuelto que el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el art. 47 CDFUE otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria.

Extinción injustificada, readmisión y derecho de opción del personal laboral del sector público (esperando la resolución del caso Vernaza Ayovi sobre el art. 96.2 EBEP)

A propósito de la STS 22 de noviembre 2017 (rec. 750/2016), que resuelve la extensión a un indefinido no fijo del derecho de opción reconocido convencionalmente al personal laboral de un Ayuntamiento en caso de despido injustificado, se analiza el impacto de la doctrina del caso Vernaza Ayovi en el caso de que el TJUE confirme el criterio expuesto por la AG.

Daños punitivos en despido discriminatorio (y algunas reflexiones desde la perspectiva de la eficiencia de las normas)

Comentario a la STJUE 17 de diciembre 2015 (C407-14), Arjona Camacho, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en relación a la Directiva 2006/54 (que derogó a la Directiva 76/207, con efectos a 15 de agosto de 2009) y, en concreto, sobre los límites del art. 18 de la misma: si, con arreglo a este precepto, según el cual el daño debe ser reparado o indemnizado de manera disuasoria, debe concederse a la «víctima» una indemnización que vaya más allá de la reparación íntegra del perjuicio que ha sufrido, en forma de daños punitivos, para servir de ejemplo al agresor (en este caso el empresario) y a otros potenciales agresores.

En esta entrada también se hace una aproximación desde la perspectiva de la eficiencia de las normas.

Despido colectivo y selección de trabajadores: ¿La «edad» es un criterio no discriminatorio? (STC 66/2015)

La STC 66/2015, 13 de abril 2015, resuelve si la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo de un grupo de trabajadores del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. tuvo una justificación razonable y proporcionada.

El TC concluye que la selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados.

No obstante, la matriz argumentativa esgrimida por la STC 66/2015 para alcanzar esta solución presenta, a mi modo de ver, algunos aspectos controvertidos (y que son analizados en esta entrada).

¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

Análisis crítico de la STS 31 de marzo 2015 (rec. 102/2014) que entiende, en contra del criterio de la AN, que la condición de trabajador «fijo» (en contraposición a «indefinido no fijo» o «temporal») es suficiente para justificar un trato diferenciado garantizando su permanencia en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica.

A mi modo de ver, a diferencia del TS, entiendo que no se acredita una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores «no fijos» frente a los «fijos» en este concreto ámbito.

Discriminación por razón de edad en acceso a oposición Policía Local (STJUE 13 NOV 2014, Caso M. Vital Pérez)

Análisis de la STJUE 13 noviembre 2014 (asunto C-416/13), que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo CA nº 4 de Oviedo, relativa a la fijación de un límite de edad para el acceso a los Cuerpos de Policía Local ex art. 32.b Ley 2/2007 del Principado de Asturias y que acaba dictaminando que es contrario a la Directiva 2000/78.

STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013): conversión de tiempo parcial a completo: si; conversión de tiempo completo a parcial: no

La STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013) ha establecido que la conversión unilateral de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo no se opone a la normativa comunitaria. En cambio, la opción inversa no sería posible.

En esta entrada trato de evidenciar la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el TJUE, pues, va en contra del principio de voluntariedad que rige los contratos a tiempo parcial y es dudosa su alineación con el principio de no discriminación. A su vez, proyectando el fallo al escenario normativo español, parece poner en duda la posibilidad de reducir la jornada a través de los arts. 41 y 47.2 ET.