Nombramientos sucesivos de Médicos interinos y Médicos forenses interinos: ¿abuso a la luz de la Directiva 1999/70?

La interpretación de las 3 sentencias del TJUE de septiembre de 2016 a nivel interno no dejan de dar titulares (y seguro que lo seguirán haciendo en los próximos días). En esta entrada abordo dos nuevos casos particularmente relevantes: el de los médicos interinos y el de los médicos forenses interinos. Especialmente, porque las Salas de lo Contencioso de la AN y del TSJ de Castilla y León han dado respuestas dispares. Si bien es cierto que los supuestos no son idénticos (pues, en el primero no se ha producido cese alguno y sí en el segundo), en la medida que ambos gravitan sobre la idea de nombramientos temporales sucesivos, creo que existen paralelismos desde el punto de vista analítico que justifican su análisis conjunto.

Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción (artículo Iuslabor)

En el número 3 del año 2017 de la revista Iuslabor he publicado un ensayo con el siguiente título: «Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción»

Se trata de un análisis crítico de las diversas etapas jurisprudenciales que han delimitado la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos y de su (escueta) y más reciente regulación normativa. También se presta especial atención a la sucesión de cambios interpretativos que esta controvertida figura ha experimentado en relación a las vías de extinción y a sus efectos (en especial, a las consiguientes compensaciones económicas), así como a la controversia que mantienen la jurisdicción social y la contencioso-administrativa a raíz de la doctrina más reciente del TJUE sobre la Directiva 1999/70.

¿El principio de igualdad de trato ex art. 20 CDFUE justifica una indemnización de 20 días a contratos temporales según «Diego Porras»?

Análisis crítico de la STSJ Castilla y León\Valladolid 4 de octubre 2017 (rec. 1503/2017) que reconoce una indemnización de 20 días en la extinción de un contrato de interinidad porque se ha vulnerado el principio de igualdad de trato (art. 20 CDFUE) – y no por vulneración del principio de no discriminación (art. 21 CDFUE).

La contratación temporal y la jurisprudencia europea y aplicación por los tribunales internos (Ponencia)

  El pasado 25 de octubre 2017, en el marco del VII Seminario de Recursos Humanos de l’Escola d’Adminsitració Pública de Catalunya, fui invitado a impartir una ponencia con el título: «La contratación temporal y la jurisprudencia europea y aplicación por los tribunales internos».  El objeto de mi presentación giró alrededor de los casos «de Diego Porras», “Martínez Andrés” y “Castrejana López” y “Pérez López”, así como su compleja recepción por parte […]

Impacto del asunto «de Diego Porras» en la jurisdicción contencioso-administrativa

Análisis las controversias existentes en la jurisdicción C-A para aplicar la doctrina «de Diego Porras». El estudio defiende que, hasta la fecha, los argumentos que han sido empleados para rechazar o aceptar su aplicación se alejan del criterio comunitario y sugiere que, ante el silencio normativo, la necesidad de adoptar medidas contra el abuso de la contratación temporal podría llevar a exportar las medidas existentes en el ámbito social al administrativo.

Personal docente universitario y contratación temporal abusiva

Acceso al trabajo publicado en el número 13 de la revista Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad con el título «Personal docente universitario y contratación temporal abusiva» (acceso al texto íntegro del trabajo en este enlace).

En síntesis, el ensayo aborda el análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, ha declarado que una sucesión de contratos temporales de un profesor de la Universitat de Barcelona debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.
 
El estudio concluye que el contenido de esta doctrina puede acabar forzando una redefinición de la gestión del personal docente universitario existente.

Contratación temporal en la universidad: ¿un modelo en la encrucijada?

Análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, declara que una sucesión de contratos (desde 2003 a 2013) de un profesor de la Universitat de Barcelona (a través de diversas modalidades: asociado, colaborador y lector) debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.