En la ineficacia de un contrato temporal por cumplimiento del término no debe informarse por escrito de la motivación de la extinción (STJUE 20/2/24)

La STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., en el marco de una controversia planteada en Polonia y respondiendo a dos cuestiones prejudiciales, ha dictimando que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 (prohibición de discriminación) que una normativa nacional no obligue a un empresario a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos (debe advertirse que la opinión del AG era opuesta a esta enfoque).

Por otra parte, también ha resuelto que el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el art. 47 CDFUE otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria.

Si en 5 años la administración no inicia un proceso selectivo, un indefinido no fijo es “fijo” (SJS/4 Alicante 28/2/22)

  En la cuestión prejudicial que desembocó en el asunto IMIDRA, el TSJ de Madrid apelaba al contenido del ap. 64 del asunto Montero Mateos. Si lo recuerdan, en virtud de este apartado, el TJUE emplazaba al órgano remitente a valorar si, atendiendo al fin imprevisible y a la duración inusualmente larga, la relación debía ser calificada como indefinida. La cuestión es que, por aquel entonces, la Sala IV (de […]

Síntesis de criterios jurisprudenciales sobre la temporalidad abusiva en el sector público (a propósito del ATJUE 30/9/20, C‑135/20, Gondomar)

  Última actualización: 10 de febrero 2021  Ir a recopilatorio doctrina jurisprudencial sobre «Personal Temporal e indefinidos no fijos»   La excesiva temporalidad en el empleo público y la evaluación de las medidas dirigidas a evitar y disuadir el abuso de forma efectiva no es una problemática exclusiva de nuestro país. Muestra de ello es el Auto 30 de septiembre 2020 (C‑135/20), Gondomar, relativo a la temporalidad en el sector […]

Empleo abusivo de personal estatutario y funcionario interinos: conclusiones de los AG del TJUE en los casos «Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez» y «Baldonedo Martín»

El objeto de esta entrada es el siguiente:

– Por un lado, pretendo sintetizar las conclusiones de la AG del TJUE (Sra. Kikott), publicadas el 17 de octubre, en relación a las medidas para combatir el abuso en los nombramientos sucesivos de personal estatutario interino (Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros, C-103/18 y C-429/18); y

– Por otro lado, también se aborda el análisis de las conclusiones del AG (Sr. Szpunar), fechadas el mismo día, en relación a la indemnización en caso de cese de una funcionaria interina (Baldonedo Martín, C-177/18). 

Indemnización de 12 días (y no de 20) a extinción de contrato de relevo por jubilación total del relevado (STS 7/5/19)

La saga sobre la indemnización de los contratos temporales sigue su curso y, periódicamente, va estrenando nuevos capítulos. El último (que tenga constancia) se refiere a la indemnización que debe abonarse en caso de extinción de un contrato de relevo (a tiempo parcial) por jubilación total del relevado.

La STS 7 de mayo 2019 (rec. 3081/2017) ha dictaminado que debe abonarse la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET (y no una de 20 días).

El apartado 64 del caso Montero Mateos: impacto en las relaciones laborales

  En el marco de las «XXX Jornades Catalanes de Dret Social», organizadas por la ACI, los días 9 y 10 de mayo en Barcelona, tuve la oportunidad de presentar la comunicación con el siguiente título: «El apartado 64 del caso Montero Mateos: impacto en las relaciones laborales». Este trabajo fue galardonado con el «Premio Francesc Layret». Como pueden imaginar, estoy particularmente agradecido y muy contento por este distinguido reconocimiento. […]

STS 28/3/19: indemnización de 20 días por cobertura reglamentaria a indefinidos no fijos (¿consolidación de su «plasticidad»?)

La STS 28 de marzo 2019 (rec. 997/2017), ratificando el criterio de la STS 28 de marzo 2017 (rec. 1664/2015), entiende que en caso de cobertura reglamentaria del puesto, un trabajador indefinido no fijo tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 53.1.b ET. La sentencia confirma que este importe queda al margen de la controversia sobre la indemnización de los contratos temporales que suscitó el caso de Diego Porras.

Contrato de obra y servicio vinculado a una contrata: ¿el TJUE abre la puerta a su calificación como indefinido? (casos C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18, Cobra Servicios Auxiliares)

La STJUE 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18), Cobra Servicios Auxiliares, en el marco de la controversia sobre la doctrina de Diego Porras (1), acaba de dar respuesta a las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, a propósito de las diferencias indemnizatorias en caso de fin de contrata entre un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata y un contrato indefinido.

El TJUE, siguiendo el criterio de su doctrina más reciente ha entendido que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado en el importe indemnizatorio entre temporales e indefinidos en estas situaciones.

No obstante, la particularidad del caso es que el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia, no cierra la puerta a que pueda someterse la extinción al régimen jurídico del art. 52 ET, lo que de facto implicaría que dejaría de ser un contrato temporal.