La transmisión de la clientela puede ser suficiente para aplicar el art. 44 ET (STJUE 8/5/19, Dodic)

  La aplicación del art. 44 ET exige la concurrencia de un elemento subjetivo y otro objetivo. Como se sabe, la interpretación finalista del primero ha otorgado al segundo un papel determinante en el fenómeno subrogatorio. Partiendo de esta premisa, a los efectos de determinar las normas aplicables, como saben, debe distinguirse entre actividades materializadas y desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra). Y, en las materializadas, a su […]

Sucesión de plantilla ‘esencial’ y consiguiente afectación a todos los trabajadores de la contratista saliente

Análisis de la STSJ la Rioja 19 de enero 2017 (rec. 264/2016) que determina que, en un supuesto de sucesión de contratas desmaterializadas, si se asume una parte esencial de la plantilla de la saliente, «el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional».

A propósito de la Doctrina «Amatori»: ¿La suma de transmisiones parciales de una unidad de negocio constituye una entidad económica ex art. 44 ET?

Análisis del segundo caso a nivel interno (STSJ Madrid 29 de enero 2016, rec. 900/2015) en el que se discute la aplicación o no de la doctrina «Amatori» (que condiciona la aplicación del art. 44 ET a la preexistencia de la entidad económica).

No obstante, en el caso enjuiciado también subyace una dimensión particularmente interesante (aunque la sentencia no repara en ella) pues, se plantea si la suma de transmisiones parciales por parte de diversas sociedades a una única empresa cesionaria, dando como resultado una unidad de negocio, puede constituir una entidad económica a los efectos del art. 44 ET.

Fenómeno que, entiendo, queda fuera del fenómeno subrogatorio y que, probablemente, a mi entender, hubiera tenido que llevar a la sentencia del TSJ de Madrid a otro fallo.