Cualquier cambio en la política de uso de dispositivos digitales que impacte en la intimidad debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores (STS 6/2/24)

La STS 6 de febrero 2024 (rec. 263/2022) ha abordado la cuestión relativa al procedimiento que debe seguirse para modificar, actualizar o especificar cualquier aspecto de la política de uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestos a disposición de los trabajadores, así como al acceso a Internet a través de los mismos.

Se trata de una sentencia interesante porque, a la luz del marco normativo, recuerda que cualquier modificación de los criterios (incluso los previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD), o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción debe seguir las normas establecidas en el art. 87.3 LOPD y, por consiguiente, debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores.

Olvido de los tribunales sociales de la libertad informática en casos de control de las TIC por el Empresario – Comunicación X Congreso IDP (UOC)

Texto y slides de la comunicación presentada al «X Congreso internet, derecho y política» (UOC), sobre el olvido de los tribunales sociales a dar protección al derecho a la autodeterminación informativa (libertad informática), en los supuestos de vigilancia por parte del empresario de los medios informáticos propiedad de la empresa.