El contrato eventual no es compatible con necesidades estructurales del sector público (STS\Pleno 18/5/22)

  La reforma legislativa operada por el RDLey 32/2021 y la Ley 20/2021 coincide con un (cierto) cambio de tendencia en la Sala IV del Tribunal Supremo. El fin de la interpretación que permitía (controvertidamente) celebrar contratos de obra vinculados a la duración de la contrata (STS 29 de diciembre 2020, rec. 240/2018) y el rechazo al uso del contrato eventual (STS 10 de noviembre 2020, rec. 2323/2018) o de […]

El TS restringe el uso del contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones y ratifica que tampoco puede acudirse al de interinidad (STS 30/10/19)

La STS 30 de octubre 2019 (rec. 1070/2017) entiende que la extinción de la relación laboral de una trabajadora (limpiadora), tras haber formalizado 242 contratos de interinidad (por diversos motivos) con el Hospital Clínic, debe ser calificado como un despido improcedente. Se trata de una resolución muy importante pues, si bien reitera el criterio jurisprudencial que rechaza que pueda acudirse a la interinidad para sustituir a trabajadores que están disfrutando de permisos, descansos o de las vacaciones (porque estas situaciones no propician una reserva de puesto de trabajo), como novedad, también exige que, para utilizar el contrato eventual, por ejemplo, para sustituir a un trabajador en vacaciones, debe concurrir una circunstancia no prevista (lo que es difícil que suceda en estos casos).

Doctrina «de Diego Porras»: efectos colaterales (en readmisión ‘ex’ art. 96.2 EBEP y en jubilación anticipada)

A la luz de la doctrina de Diego Porras en esta entrada se analiza, por un lado, el contenido de la cuestión prejudicial planteada por el JS núm. 2 de Terrassa sobre el trato diferenciado que dispensa el art. 96.2 EBEP a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos; y, por otro, el contenido de la STSJ Andalucía\Sevilla 17 de mayo 2017 (rec. 1510/2016) que entiende que la imposibilidad de acudir a la jubilación anticipada ex art. 207.1 LGSS en caso de extinción de un contrato temporal eventual está justificada.

Un nuevo episodio «de Diego Porras»: Extinción de contrato eventual e indemnización de 20 días según el TSJ Andalucía (y controversias pendientes)

Análisis de la STSJ Andalucía\Málaga 16 de noviembre 2016 (rec. 1515/2016) que extiende la indemnización de 20 días a la extinción ajustada a derecho de un contrato eventual celebrado en un Ayuntamiento.

La entrada también incluye una propuesta sobre las eventuales implicaciones de la doctrina de Diego Porras en otras modalidades contractuales.

Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)

En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).

Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.

Datos de empleo 2014: persistencia de viejas inercias (patológicas) y consolidación de tendencias preocupantes

Análisis de los datos de empleo 2011-2014.

Durante este período se detecta, por un lado, el uso persistente (y patológico) de la contratación temporal. Lo que evidencia que la reforma de 2012 no ha contribuido a alterar el patrón de conducta en la contratación.

Y, por otro lado, un incremento notable de la jornada parcial afectando particularmente a las mujeres. Se detecta una intensificación de la precariedad dado que el número de contratos temporales a tiempo parcial se ha incrementado notablemente.

En definitiva, parece que se consolida una tendencia a que el empleo que se crea, en parte, es el resultado del reparto del existente.