Contrato de obra vinculado a contrata, límites regulatorios del convenio colectivo para su extinción y despido colectivo de hecho (STS 4/4/19)

La STS 4 de abril 2019 (rec. 165/2018) entiende que, en el caso de que se superen los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, la extinción de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el convenio colectivo, no describe un término (en cuyo caso, quedarían al margen del cómputo del art. 51.1 ET), sino un «despido colectivo de hecho».

De modo que, tratándose de un despido colectivo de facto, su conocimiento es competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (que había estimado la excepción de falta de competencia objetiva).

Los (nuevos) límites del contrato eventual o el (indeseable) estímulo de la temporalidad (STS 12/12/18)

El TS, a través de la sentencia 12 de diciembre 2018 (rec. 151/2017), ha admitido que, en el sector de Contact Center, la negociación colectiva puede establecer que, tratándose de la actividad permanente de la empresa (esto es, atender llamadas telefónicas), la temporalidad de un contrato eventual quede justificada tan solo por el mero hecho de que se celebra para los seis primeros meses de cada campaña.

El contenido de esta sentencia (que cuenta con un fundamentado VP – firmado por 5 magistrados) ya ha sido analizado de forma crítica por el Profesor Rojo en su blog (adhiriéndose al planteamiento disconforme de la minoría). Posicionamiento que, como trataré de exponer, también comparto.

Sucesión de plantilla ‘esencial’ y consiguiente afectación a todos los trabajadores de la contratista saliente

Análisis de la STSJ la Rioja 19 de enero 2017 (rec. 264/2016) que determina que, en un supuesto de sucesión de contratas desmaterializadas, si se asume una parte esencial de la plantilla de la saliente, «el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional».

Formación en prevención de riesgos laborales anterior a la contratación: a cargo de la empresa y como tiempo efectivo de trabajo

Análisis de la SAN 23 de diciembre 2016 (núm. 198/216) que declara que la formación en materia de prevención (incluida la realizada con carácter previo a la contratación), se imparta a cargo de la empresa, sin coste alguno para el trabajador (abonándose al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador), llevándola a cabo dentro de la jornada laboral.

Concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal: debe prevalecer lo previsto en el Convenio Colectivo (TS 18.5.16)

Análisis de la STS 18 de mayo 2016 (rec. 198/2015) que resuelve un conflicto colectivo sobre si, a la luz del convenio colectivo de Contact Center, la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo, o bien, si tal reducción debe gravitar sobre la jornada diaria.

El TS, con acierto, entiende que la literalidad del Convenio Colectivo es suficiente como para estimar que debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo.

Vacaciones y comisiones e incentivos variables: caso «Contact Center» (STS 8/6/16)

Análisis crítico de la STS 8 de junio 2016 (rec. 112/2015), que resuelve un recurso de casación ordinario formulado a la SAN 11 de diciembre 2014 (rec. 268/2014), y que gravita sobre el derecho de los trabajadores del sector del Contact Center a que se recoja dentro de la retribución de sus vacaciones todos aquellos complementos que han venido recibiendo habitualmente derivados del desempeño del puesto de trabajo y, en especial, aquellas comisiones por ventas y otros incentivos a la producción.