Límites al crédito horario: se confirma su naturaleza individual

La STS 23 de marzo de 2015 (rec. 49/2014) que, como se recordará, contaba con un voto particular (un interesante análisis crítico del Prof. Eduardo Rojo en este enlace), aboga por defender el carácter individual del permiso al crédito horario previsto en el art. 37.3 ET, de modo que estima «la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el «permiso» [crédito horario] no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa [actividad laboral]”.

Argumento que le permite sostener que durante el período de vacaciones no se devenga el derecho, pudiéndose disfrutar únicamente durante 11 meses.

Pues bien, la STS 1 de febrero 2017 (rec. 119/2016) ha confirmado este criterio. Se trata de una sentencia importante porque, a pesar de la discrepancia interna en el seno del Alto Tribunal, acaba confirma el criterio interpretativo.

Derecho a mantenimiento del salario pese a reducción de jornada

¿Puede un trabajador percibir el mismo salario pese a una reducción de jornada si lo ha consentido la empresa durante un largo período de tiempo?

Esta controversia ha sido recientemente resuelta por la STSJ Madrid 16 de noviembre 2015 (rec. 601/2015) en sentido afirmativo. En esta entrada expongo los motivos alegados, aportando una breve valoración crítica, pues, ha empleado una argumentación que no comparto plenamente.