La STC 140/2021, corrigiendo el criterio de la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencia 2 de julio 2018, rec. 2250/2016, en Pleno y con un VP – que cuenta con un numeroso apoyo), entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho de acceso a la jurisdicción social, al denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.
Como saben, en virtud de esta doctrina del TS, en el seno de un proceso individual, no cabía dirimir sobre la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que habían sido apreciadas por la empleadora y la representación de los trabajadores que suscribieron el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.