Impugnación individual de las causas del despido colectivo finalizado con acuerdo y con ausencia de impugnación colectiva de éste: la STC 140/2021 corrige la doctrina del TS

La STC 140/2021, corrigiendo el criterio de la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencia 2 de julio 2018, rec. 2250/2016, en Pleno y con un VP – que cuenta con un numeroso apoyo), entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho de acceso a la jurisdicción social, al denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

Como saben, en virtud de esta doctrina del TS, en el seno de un proceso individual, no cabía dirimir sobre la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que habían sido apreciadas por la empleadora y la representación de los trabajadores que suscribieron el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.

Contrato de obra vinculado a contrata, límites regulatorios del convenio colectivo para su extinción y despido colectivo de hecho (STS 4/4/19)

La STS 4 de abril 2019 (rec. 165/2018) entiende que, en el caso de que se superen los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, la extinción de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el convenio colectivo, no describe un término (en cuyo caso, quedarían al margen del cómputo del art. 51.1 ET), sino un «despido colectivo de hecho».

De modo que, tratándose de un despido colectivo de facto, su conocimiento es competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (que había estimado la excepción de falta de competencia objetiva).

Despido colectivo: nulidad extinciones computables no incluidas impugnadas individualmente (STS 17.5.16)

La STS 17 de mayo 2016 (rec. 3037/2014) resuelve la controversia relativa a si ha de calificarse como nulo el despido objetivo de una trabajadora por no haberse seguido los trámites previstos en el artículo 51 ET para los despidos colectivos, cuando su cese, sumados a los de otros trabajadores de la empresa y acordados en las mismas fechas, supera los umbrales numéricos previstos en aquél precepto.

Se trata de un pronunciamiento particularmente relevante, especialmente, porque, salvo error u omisión, es la primera vez desde la reforma de 2012 que el Alto Tribunal aborda esta cuestión cuando la impugnación se lleva a cabo individualmente por el trabajador despedido, al margen de cualquier impugnación colectiva.