Despido objetivo, improcedencia por defectos formales y nuevo despido subsanador: no rige el plazo de 7 días ex art. 110.4 LRJS

Análisis de la STS 10 de octubre 2017 (rec. 1507/2015) que, a través de una aclaración de la interpretación del art. 110.4 LRJS, entiende que en caso de despido objetivo declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma la empresa, tras la readmisión, puede proceder a un nuevo despido sin estar sujeto al plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.