Relación de sentencias recientes (TS/TSJ/JS) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (JUN’18)

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

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Tribunal Supremo


▪️ Sucesión de contratas en el servicio de limpieza: no es determinante de una transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET. Subrogación del personal por imperativo convencional: la nueva adjudicataria no responde de las deudas salariales contraídas por su antecesora en el supuesto de que el convenio colectivo atribuya a ésta la responsabilidad exclusiva en el pago. Reitera jurisprudencia. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 29 de mayo 2018 (rec. 2748/2016).

▪️ INTEGRA CEE y EULEN CEE. Extinción del contrato de un trabajador que prestaba servicios para INTEGRA CEE al extinguirse la contrata de esta empresa con SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU, para la limpieza de los locales sitos en el Parque Empresarial de San Fernando de Henares. El 21 de abril de 2014 SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU cesó su actividad en el citado Parque Empresarial, trasladándose al edificio central de SIEMENS en Tres Cantos. SIEMENS notificó a INTEGRA CEE la rescisión de la contrata de limpieza con efectos del 30 de abril de 2014. El 14 de abril de 2014, con vigencia del 21 de abril, SIEMENS SA suscribe con EULEN CEE contrato de prestación de servicios de limpieza de las instalaciones ocupadas por SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU en Tres Cantos, siendo ampliación de la contrata que ambas empresas tenían con anterioridad para la limpieza de las dependencias de Tres Cantos. Sentencia de instancia condena a EULEN CEE. La sentencia de suplicación, condena a INTEGRA CEE. Recurre INTEGRA CEE. Se desestima el recurso porque no concurre el requisito previsto en el artículo 17 del Convenio sectorial de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid ya que, si bien ha habido un traslado de las dependencias de SIEMENS RAIL AUTOMATION SAU a Tres Cantos, no ha procedido a adjudicar la contrata a otra empresa, ya que ha sido SIEMENS SA la que ha contratado con EULEN CEE dicha limpieza, estando vigente una contrata anterior entre ambas mercantiles para la limpieza de las dependencias de la primera en Tres Cantos. Reitera doctrina STS 07/04/2017 (RCUD 982/16). TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 17 de mayo 2018 (rec. 2701/2016)

▪️ Subrogación convencional en el sector de empresas de limpieza que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajadora a la que se le adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. La responsabilidad de la empresa entrante por las deudas salariales de la empresa saliente de una contrata de limpieza no se rige por lo dispuesto en el art. 44 ET, sino por lo previsto a tal efecto en el convenio colectivo que impone la subrogación en los contratos de trabajo. Reitera doctrina: SSTS -pleno- de 7-4 2016 (rcud. 2269/2014); 10-5-2016, (rcud. 2957/2014); 1-6-2016 (rcud. 2468/2014); 13/7/2017, rcud. 2883/2016; 25-7-2017, rcud. 2239/2016. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 9 de mayo 2018 (rec. 3065/2016).

▪️ Sucesión de empresa. Sucesión concesión administrativa. Servicios de guardería, comedor y otros en escuela infantil. Existe sucesión ex art. 44 ET por transmisión aunque temporal, de una unidad productiva autónoma. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 9 de mayo 2018 (rec. 3537/2016)

▪️ Empresas seguridad. Sucesión. Deber subrogación. La reducción contrata no libera, sin más a la nueva adjudicataria del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores empleados por la saliente, aunque existan causas objetivas para justificar el cese que debe acordar ella. Si la reducción de la contrata va pareja a la adjudicación de parte de la actividad a otra contratista, esta deberá subrogarse en los contratos que proporcionalmente correspondan. Por congruencia, la sentencia que así lo estima debe condenar, según las sentencias que se citan, a la empresa que considera responsable, aunque no se haya pedido. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 8 de mayo 2018 (rec. 3484/2016).

▪️ HUAYI COMPRESSOR. Empresa en concurso (Cubigel) en la que: a) se aprueba un despido colectivo que afectó a 162 trabajadores. b) se adjudicó como unidad productiva autónoma de la concursada conforme a la oferta vinculante presentada inicialmente por Huayi Compressors, Co. LTD y definitivamente a la Sociedad Huayi Compressors Barcelona SLU con asunción de 386 trabajadores. Declarada la nulidad del despido de uno de los trabajadores incluidos en el despido colectivo, en ejecución de sentencia se condena a la readmisión a la empresa concursada y a las adjudicatarias, condena que es revocada en suplicación. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el trabajador: existe sucesión empresarial en virtud de lo establecido en el artículo 44 ET sin que del artículo 148 LC pueda deducirse lo contrario. Reitera doctrina STS 27 de febrero de 2018, Rec. 112/2016. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 26 de abril 2018 (rec. 2004/2016).

▪️Sucesión de empresa. Reversión de servicios públicos externalizados que no descansan fundamentalmente en la mano de obra y cuya realización es asumida por la Administración contratante con su propio personal y con los elementos materiales relevantes que previamente había puesto a disposición de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios. Reitera doctrina de sentencias que se citan en el texto. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 20 de abril 2018 (rec. 2764/2016)

▪️ Sucesión de contratistas. Subrogación convencional en el sector de empresas de limpieza que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajadora a la que se les adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. Del art. 10 del Convenio colectivo de limpieza para la provincia de León se desprende que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET. Reitera doctrina: SSTS -pleno- de 7 de abril de 2016 (rcud. 2269/2014), de 10 de mayo de 2016, (rcud. 2957/2014) y 1 de junio de 2016 (rcud. 2468/2014) y de 25 de julio de 2017 (rcud. 2239/2016). TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 3 de mayo 2018 (rec. 2346/2016).

▪️ ACCIONA AIRPORT SERVICES SA. Trabajadores que prestaron servicios en Iberia LAE SA y pasaron voluntariamente a Acciona Airport Services SA -que no es compañía aérea-, que se subrogó en las relaciones de la empresa anterior. Reclamaron el reconocimiento del derecho que tenían de disfrutar billetes de avión gratis o a precios reducidos. Recurre Acciona Airport Services SA planteando dos motivos de recurso. Se desestiman. Reitera doctrina: SSTS de 27 de septiembre de 2016, recurso 3930/2014, recurso 882/2015 y 350/2015, sentencia de 4 de octubre de 2016, recurso 689/2015, 3 de mayo de 2017, recurso 2356/2015, 3 octubre 2017 (rcud 2179/2015), 10 de noviembre de 2017, recurso 827/2016, 25 enero 2018 (rcud 4030-2015) y 8 marzo 2018 (rcud 1123/2016), entre otras. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 20 de abril 2018 (rec. 2088/2016)

▪️ Sucesión de empresa. «Seda Outspan Iberia, SL». Responsabilidad solidaria. El plazo de tres años del art. 44.3 ET se refiere sólo al ámbito temporal de la solidariadad, y no es un plazo singular de prescripción, de forma que no afecta al plazo de un año previsto en el art. 59.1 ET. En los supuestos de transmisión de la empresa, la interrupción de la prescripción frente al cedente, opera también frente al cesionario. Voto particular. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 17 de abril 2018 (rec. 78/2016).

▪️ Despido. Inexistencia. Contrato para obra o servicio determinado consistente en la prestación del servicio de portería y control de acceso en un edificio de la Administración Autonómica de Murcia, no siendo aplicable el Convenio de Empresas de Seguridad, y sin que se acredite la necesidad de aplicación de ningún otro que contemple la subrogación en la actividad contratada y en los contratos de trabajo de los trabajadores que en ella presten sus servicios. Inexistencia en el caso de sucesión de empresa a los efectos del artículo 44 ET, porque la asunción del servicio de portería por una nueva contratista que se lo adjudica después del cese del trabajador, sin que haya habido transmisión de medios, ni de toda o parte de la plantilla de las dos personas que trabajaban allí, no supone la necesidad de aplicación de dicho precepto, sino la finalización de la obra o servicio encomendado, tal y como figuraba en el contrato de trabajo suscrito con la recurrente, y la terminación lícita del contrato suscrito al amparo del art. 49.1 a) ET. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 17 de abril 2018 (rec. 11/2016).

▪️ Extinción contrato por fin de adjudicación de servicios. Existe sucesión de empresa. Es indiferente que instrumentos de trabajo fueran titularidad de la Administración Pública. Despido improcedente: no vulnera 24 CE rechazo a firmar baja voluntaria. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 16 de abril 2018 (rec. 2392/2016).

▪️ Sucesión de contratistas. Subrogación convencional en el sector de empresas de seguridad que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajador al que se le adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET. Reitera doctrina. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 10 de abril 2018 (rec. 3684/2016).

▪️ EXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: adjudicación judicial de una unidad productiva autónoma dentro de procedimiento liquidatario tramitado en proceso concursal: responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria por deudas salariales e indemnizatorias anteriores a la transmisión; competencia de la jurisdicción laboral. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 209/2018 de 27 febrero 2018 (rec. 112/2016).

 

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Tribunal Superior de Justicia


▪️ SUCESIÓN DE EMPRESAS: acreditada la misma ante la sucesión de contratas acaecida en el servicio de soporte de los sistemas de información en los Centros de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, asumiendo la nueva contratista una parte muy relevante de los trabajadores iniciales, la no adscripción del trabajador, amparada en una extinción del contrato por causas productivas, supone despido improcedente, pues no han quedado acreditadas dichas causas y no se ha producido la subcontratación alegada. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 467/2018 de 8 febrero 2018 (rec. 1089/2017)

▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: concesiones: efectos: despido improcedente: existencia: incumplimiento de la obligación de subrogación convencional por la nueva adjudicataria. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 397/2018 de 20 febrero 2018 (rec. 3185/2017)

▪️ INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: no se ha producido un cambio de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, ni acuerdo alguno de subrogación entre ellas, no consta el traspaso de una parte esencial, en términos de número y competencia, del personal de una a otra, ni de elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, y la segunda de las empresas se constituye cuando estaba vigente y funcionando la primera, por lo que ambas se mantenían coetáneamente en el tráfico jurídico; responsabilidad en exclusiva de la empleadora del actor en el cumplimiento de la obligación de abono de la indemnización reclamada en concepto de mejora voluntaria de prestaciones. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 143/2018 de 2 febrero 2018 (rec. 91/2017)

 

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Juzgado de lo Social


▪️ GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de contratas: inexistencia: ausencia de transmisión de activos patrimoniales o sucesión de plantillas y falta de concurrencia de las condiciones convencionales para que opere la subrogación. JS de Burgos (Comunidad Autónoma de Castilla y León) Sentencia 19 de enero 2018 (núm. 48/2018)

▪️ GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de contratas: despido improcedente por negativa de la empresa entrante a subrogarse en el 20 por ciento de la jornada del trabajador en el centro de trabajo objeto de la contrata. JS de Burgos (Comunidad Autónoma de Castilla y León) Sentencia 11 de enero 2018 (num. 27/2018).

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