Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el fin de la vigencia de convenios colectivos – ultraactividad (FEB’17)

 

El objeto de esta entrada es enumerar las sentencias recientes (TS/AN/TSJ) que se han dictado sobre el fin de la vigencia/utraactividad de los convenios colectivos.

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

Tribunal Supremo

Se pretende la impugnación de acuerdos de prórroga de ultractividad de regulación convencional suscritos entre «Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza -AEFPA-«, y la «Federación de Servicios Públicos de UGT de andalucía», sin instar la revisión del relato factico de la sentencia recurrida, en donde se describe la forma en que se tomaron dichos acuerdos y su contenido (garantizar la vigencia de los Dos Convenios Colectivos aplicables en la actualidad al personal de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, manteniendo de forma expresa su ultraactividad hasta el 15 de septiembre de 2013″). Se desestima el recurso interpuesto por la «Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía».  TS (Sala de lo Social) Sentencia de 20 de diciembre 2016 (rec. 9/2016)

AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, transcurrido el plazo de ultraactividad del Convenio Colectivo, el 8 de julio de 2013 la empresa comunica a la representación legal de los trabajadores que el III Convenio Colectivo de empresa ha perdido vigencia y que se dejará de aplicar todo lo contenido en el Anexo IV -representación de los tripulantes técnicos- y en el Anexo XII -reconocimiento a la representación sindical- siendo de aplicación lo establecido en la normativa legal vigente. El 26 de julio de 2013 la empresa comunica a los tripulantes técnicos de vuelo que algunas de las condiciones establecidas en el III Convenio Colectivo e inaplicadas, se van a restablecer a partir del 8 de julio de 2013, sin concretar qué condiciones se van a restablecer. La sentencia de instancia estima en parte la demanda del SEPLA y de D BERARDO JESÚS PEÑALBA AGUILERA declarando la obligación de la demandada de aplicar, íntegra y no selectivamente, el contenido material del III Convenio Colectivo, hasta la firma del IV Convenio. condenando a la demandada a reparar las consecuencias negativas derivadas de la citada inaplicación del Convenio. Recurre AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, alegando, en esencia, los siguientes motivos: -Caducidad de la acción, al tratarse de una impugnación de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo; Se estima en parte, solo ha caducado la impugnación referente a la inaplicación del contenido del Anexo IV -representación de los tripulantes técnicos- y del Anexo XX -reconocimiento a la representación sindical- ya que fue la única modificación que la empresa notificó por escrito a los representantes de los trabajadores el 8 de julio de 2013. -Litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al sindicato UPPA. Se desestima. El citado sindicato no participó en la negociación del III Convenio Colectivo, ni en la de sus posteriores Anexos, ni en los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria del Convenio., ni en la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo, que se constituyó el 28 de octubre de 2011, ya que la sección sindical del mismo en la empresa se constituyó en el mes de marzo de 2014. -Infracción del artículo 86.3 del ET. Se desestima, Alega que no todo el clausulado del convenio colectivo se contractualiza, existiendo determinadas cláusulas del Convenio que no pueden ser contractualizados, que son las que la empresa inaplica. -Vulneración del artículo 1256 del Código Civil porque no estamos ante un contrato sino ante un Convenio Colectivo. -Vulneración del artículo 1261 del Código Civil, por defectuosa interpretación de la voluntad de las partes, porque ni la empresa quiso mantener el Convenio, ni los representantes de los trabajadores querían otra cosa sino el mantenimiento de su vigencia plena y completa. – Nulidad del contrato «sui generis» que la Sala ha considerado que se ha producido, por el que se aplica una parte de los preceptos del fenecido Convenio Colectivo, por contradecir el artículo 1256 del Código Civil. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 20 de diciembre 2016 (rec. 217/2015)

Convenios colectivos: interpretación del texto inicial y pactos posteriores de integración fijando prórrogas hasta alcanzar un posible acuerdo.- «I Convenio colectivo de Tecnocom España Solutions, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SyA» (BOE 28-06-2013) y «Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Tecnocom España Solutions, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SyA» (BOE 11-04-2014).- Negociación separada sobre antigüedad: mantenimiento transitorio del Convenio colectivo de la anterior empresa mientras se prorrogue el plazo de negociación y ninguna de las partes legitimadas, obligadas, en caso de desacuerdo, «a someterse a un arbitraje en el sistema de solución autónoma de conflictos correspondiente» lo inste. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 8 de noviembre 2016 (rec. 279/2015)

Personal de «Cobra Servicios Auxiliares» que presta servicios en la provincia de A Coruña: aplicación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña ante la pérdida de vigencia del convenio de empresa por haberse agotado su plazo de ultraactividad. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 850/2016 de 18 octubre 2016 (rec. 205/2015).

Conflicto colectivo. Sector de limpieza pública. Actualización salarial. Prevista la prórroga del convenio hasta su sustitución por otro, no procede durante la ultraactividad la actualización salarial dispuesta en el convenio, pese a tratarse de una cláusula normativa, por estar prevista específicamente para un determinado periodo [«desde 1/1/2004 hasta 31/12/2010»] y no con carácter temporalmente indeterminado. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 8 de noviembre 2016 (rec. 102/2016)

VIGENCIA DE CONVENIO COLECTIVO: determinación de la vigencia por ultraactividad del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, pactado para el periodo 2011-2013, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, en el que se contenía una cláusula de continuidad o prórroga después de terminada su vigencia, que se interpreta como integrante de la expresión del art. 86.3 ET de «salvo pacto en contrario» a efectos de extensión más allá del año que previó la Ley 3/2012. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 894/2016 de 26 octubre 2016 (rec. 184/2015).

 

Audiencia Nacional

SUBROGACION EMPRESARIAL: existencia, por absorción de empresa, mediante la incorporación de una sociedad mercantil en otra entidad, con todos sus activos y pasivos; efectos en materia del convenio colectivo aplicable a los trabajadores subrogados: la obligación de la aplicabilidad del convenio colectivo de la empresa cesante alcanza hasta la pérdida de vigencia del convenio regulador de las relaciones laborales en el momento de la subrogación de los mismos: no siéndoles aplicable posteriormente el nuevo convenio que sustituye al decaído en la actividad de la empresa absorbida, sino el vigente para la entidad empresarial surgida tras la subrogación por absorción; respeto a condiciones laborales preexistentes de los subrogados: desestimación, por inexistencia de garantía de cláusulas «ad personam», ni de contractualización de los derechos derivados de un convenio decaído: resultando de aplicación obligatoria el convenio vigente en la empresa subrogante. DEMANDA: inexistencia de variación sustancial respecto de la papeleta de conciliación interpuesta previamente. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 151/2016 de 10 octubre 2016 (proc. 218/2016).

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Tribunal Superior de Justicia

CONVENIO COLECTIVO DENUNCIADO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012: la pérdida de vigencia por superación del plazo de un año previsto en la disp. transit. 4ª Ley 3/2012 al no contenerse cláusula expresa de ultraactividad determina que se aplique el convenio colectivo de ámbito superior no pudiendo los trabajadores pretender que se respeten las condiciones del anterior convenio, ni el empresario modificar las previstas en este convenio. Voto Particular. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2096/2016 de 25 octubre 2016 (rec. 1888/2016).

 

 


Puede accederse a más sentencias sobre esta cuestión en este enlace

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

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