Despido improcedente, indemnización y DT 5ª Ley 3/12: controversia viva (STS 16/9/16)

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Breve resumen del conflicto

El cálculo de la indemnización por despido improcedente de aquellos contratos vigentes con anterioridad a la reforma de 2012 y extinguidos con posterioridad, como se sabe, ha sido objeto de una intensa controversia a raíz de la STS 29 septiembre 2014 (rec. 3065/2013).

En síntesis, sin pretender reiterar lo que con cierto detalle se ha expuesto en diversas entradas de este blog («1«, «2«, «3«, «4» y «5«), el conflicto podría tratar de resumirse del siguiente modo:

según se “induce” de la sentencia de 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013), para todos aquellos trabajadores con más de 16 años de antigüedad acumulada con anterioridad a 12 de febrero 2012, el importe de la indemnización es el resultado de sumar 45 días por año de servicio por el período anterior a dicha fecha, por un lado, y 33 días por año de servicio por el período posterior, por otro. Sin que la resultante del primer tramo o de la suma de ambos tramos pueda superar las 42 mensualidades.

La STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014), como ya he tenido ocasión de analizar (ver esta entrada), se opone frontalmente (con una exposición más detallada) a este pronunciamiento. No obstante, en la última entrada citada destacaba, en esencia, dos aspectos:

– Primero: que el fundamento de la sentencia de febrero de 2016 evidenciaba que el criterio de la sentencia de septiembre de 2014 no era fruto de un error. En concreto (recupero lo apuntado):

esto «significa, a priori, que la fundamentación que se induce de la citada sentencia tiene, al menos, ‘cierta’ solidez. O, cuanto menos, la suficiente para evitar que sea descartada categóricamente en base a que se trata de un error. Y, esta es sin duda es una cuestión especialmente relevante, porque evidencia una confrontación doctrinal frontal».

– Segundo: también apuntaba que

«la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014) no trata de rebatir explícitamente el fundamento que se induce de los cálculos que contiene la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013)».

Por tanto, a mi entender,

«en la medida que no aborda de forma frontal la existencia de una contradicción con la anterior sentencia, no quedan justificados los motivos por los que debe entenderse que aquella doctrina ha quedado superada por esta nueva sentencia».

Un nuevo episodio: STS 16 de septiembre 2016

Pues bien, el TS ha tenido ocasión de abordar nuevamente esta cuestión. En concreto, en la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015) la controversia se suscita a la luz de la STSJ Galicia 22 de octubre 2014 (rec. 2667/2014) que, en esencia, mantiene el mismo criterio que el que se «induce» de la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013). En efecto, como resume el propio TS:

«partiendo de los datos de antigüedad, categoría y salario (…) y atendiendo a lo previsto en la disposición transitoria quinta ( DT 5ª) de la Ley 3/2012 , el período de prestación de servicios del actor anterior al 12 de febrero de 2012 (entre el 22/9/1988 y el 12/2/2012: 23 años y 5 meses), a razón de 45 días de salario por año de servicio, arrojaba una indemnización de 74.426,36 €, al ser su salario de 70,63 € diarios, cantidad superior a 720 días pero inferior al tope de 42 mensualidades, lo que implicaba que habría de tomarse también en consideración a esos mismos efectos indemnizatorios, y así lo hizo la Sala, el período de prestación de servicios posterior a aquella fecha (desde el 13/2/2012 hasta el 19/6/2013 en que se produjo el despido: 1 año y 5 meses), ahora a razón de 33 días por año (3.301,95 €), y, sumando ambas cantidades, fijó una indemnización total en favor del trabajador improcedentemente despedido de 77.728,31 € (74.426,36 + 3.301,95 = 77.728,31)».

Pues bien, debe advertirse que en lo que a la fundamentación de la sentencia se refiere, la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015) objeto de este comentario no aporta ningún elemento argumentativo novedoso con respecto a lo expuesto en la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014). De modo que, a mi modo de ver, siguen siendo vigentes las controversias que apuntaba en una entrada anterior y que he sintetizado brevemente con anterioridad.

Sin embargo, más allá del hecho de que en este caso la doctrina contraria a la sentencia de septiembre de 2014 parece confirmarse, este último pronunciamiento es interesante porque afirma que este criterio también se ha mantenido en otros pronunciamientos con anterioridad.

En concreto afirma:

«la referida STS de 18 de febrero de 2016 , en criterio seguido ya, al menos, por las de 18 de abril, 18 de mayo y 6 de julio del mismo año (RR. 1921/14 , 3483/14 y 313/15 ), precisó el alcance de la norma también ahora cuestionada en los siguientes términos…».

Debo admitir que desconocía la existencia de las SSTS 18 de abril, 18 de mayo y 6 de julio 2016 (rec. 1921/2014, 3483/2014 y 313/2015). Por ello, estimo que debe procederse a su estudio para determinar si alguna de las controversias que apuntaba pueden entenderse superadas a la luz de la lectura de estos pronunciamientos:

STS 18 de abril 2016 (rec. 1921/2014): en este caso, en mi modesto entender, no puede afirmarse que el TS esté abordando esta cuestión, pues, se limita a determinar que efectivamente en el cálculo de una indemnización por despido improcedente de un contrato celebrado con anterioridad a la reforma de 2012 debe procederse conforme a lo previsto en la citada DT 5ª de la Ley 3/2012. Pero, de forma explícita, no hace mención a la discusión en los mismos términos que en los que se plantea en la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014) y en la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015), objeto de este comentario y que reproduce literalmente la argumentación de aquélla.

Es interesante que la STS 18 de abril 2016 (rec. 1921/2014) cita a su vez, la STS 2 de febrero 2016 (rec. 1624/2014). En este caso, el Alto Tribunal, sin entrar en el fondo de la cuestión que es objeto de esta entrada, porque no es controvertido, afirma que la DT 5ª Ley 3/2012: «señala que el importe indemnizatorio por el periodo de servicios anterior al 12 de febrero de 2012, no podrá ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que con posterioridad se hayan prestado servicios».

STS 18 de mayo 2016 (rec. 3483/2014): en este caso, el TS se limita a afirmar que a la hora de calcular la indemnización deben aplicarse «las previsiones contenidas en la DT 5ª Ley 3/2012 y a su interpretación por la Sala [muy singularmente, la STS 16/02/16, rec. 3257/14]».

– Y la STS 6 de julio 2016 (rec. 313/2015) reproduce literalmente el mismo párrafo recién transcrito.

Por consiguiente, a mi modesto entender, ninguna de las sentencias que cita la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015) objeto de este comentario, contribuyen a rebatir categóricamente el criterio que (sin ser un error) se «induce» de la STS 29 de septiembre 2014.

Valoración crítica: una controversia viva

A la luz de lo expuesto, sigo pensando (quizás, equivocadamente y/o empecinadamente) que la confrontación sigue viva.

Como apuntaba al analizar la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014),

«la clave de la regla prevista en la controvertida DT 5ª (hoy DT 11ª ET) es qué significado debe darse al término ‘máximo’ (‘en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo’) y, especialmente, porqué el Legislador empleó este término, si realmente quería referirse a ‘único’ (o a un sinónimo del mismo). Y, derivado de lo anterior, qué consecuencias jurídicas se derivan del uso de aquél término (‘Máximo’) cuyo significado no es coincidente con éste (‘único’)».

En definitiva, sigo pensando que no puede afirmarse que nos encontremos ante una doctrina unificada (y pacífica).

Permaneceremos expectantes.

 

 

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3 comentarios en “Despido improcedente, indemnización y DT 5ª Ley 3/12: controversia viva (STS 16/9/16)

  1. Buenos días:

    Tienes razón en que en la STS del 18/2/16 no se habla explícitamente de un error de cálculo de la STS de 29/9/14, pero en su FD 3º.2 dice algunas cosas verdaderamente relevantes que dejan clara la existencia de dicho error, aunque sea de manera implícita:

    1-. «No es fácil determinar el exacto alcance que posea esta norma intertemporal…» (FD 3º.2.B). Como premisa para preparar el terreno al reconocimiento implícito que después hará del error cometido en la STS de 29/9/14 no está nada mal

    2-. «En la STS 29 septiembre 2014 (rec. 3065/2013) realizamos una primera aproximación al tema…»(FD 3º.2.B). Es decir, califica lo reflejado en aquella polémica setencia de primera aproximación al asunto -es decir, no definitiva-, no teniendo la valentía de afirmar que se trató de un evidente e inexplicable error de interpretación del precepto.

    3-. «…con ánimo de clarificar nuestra doctrina, interesa que precisemos el alcance que consideramos adecuado a la citada Disposición Transitoria…» (FD 3º.2.C). Es decir, existe un reconocimiento explícito de la necesidad de clarificar su doctrina y fija definitivamente la interpretación de dicha DT en lo que se refiere a la controversia suscitada, y lo hace con absoluta claridad en el FD 3º.2.C.e).

    Una vez que el TS decidió no reconocer en la STS de 18/2/16 el error de la STS de 29/4/14 -que hubiera sido lo valiente y lo correcto-, sólo le quedaba la cabriola argumental de decir que el asunto era complejo, que se trató de una primera tentativa de interpretación del precepto y que lo que vale es lo que dice ahora que, además, desde mi humilde opinión, es la interpetación correcta, como ya te comenté en la primera entrada que escribiste sobre este espinoso asunto.

    Resulta evidente que si la doctrina correcta es la indicada -y así se encarga de decirlo el TS en la sentencia-, la aplicada en la STS 29/9/14 es errónea porque es absolutamente contraria a aquélla. No se dice, en efecto, de manera explícita que cometieron un error en 2014, pero blanco y en botella…

    Saludos cordiales

  2. Estoy de acuerdo con «Er Tato» en que mantener viva la doctrina que contenía la STS de 2014, a la luz de las SSTS de 18 de febrero y 16 de septiembre de 2016, se me antoja extremadamente complicado, por no decir que es imposible sin más. Aunque sólo sea porque ya tenemos dos Sentencias del TS, y encima en casación para la unificación de doctrina, ambas pronunciándose en una misma línea, por lo que, en consecuencia es ya jurisprudencia y la doctrina de 2014 ha quedado totalmente enterrada, se califique o no expresamente por el TS como un «error» (cosa que no sucederá, porque decir que un compañero de tribunal se ha equivocado es políticamente incorrecto).

  3. Buenos días,

    Un resumen muy interesante de la problemática ocasionada por la reforma laboral en materia de despidos. Un placer leerte.

    ¡Un saludo!

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