Concurso, venta de unidades productivas y aplicación del artículo 44 ET

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El alcance de la subrogación laboral cuando se produce una venta de una unidad productiva empresarial en el marco de un procedimiento de concurso plantea numerosos conflictos de naturaleza muy diversa.

Y, en este sentido, la Ley Concursal ha sido reformada recientemente por el RDL 11/2014 y por la Ley 9/2015.

Como se sabe, fruto de estos cambios, la reciente extensión (en virtud de la Ley 9/2015) de las reglas de posible exoneración de responsabilidad previstas en el artículo 149.4 LC – anterior artículo 149.2 LC (originalmente previsto para la venta de unidad productiva si no se hubiera aprobado un plan liquidatorio o en lo que no se hubiera previsto en el aprobado) -, ha convertido a esta regulación en el “régimen general” (salvo para la fase de convenio, que se aplica el artículo 146 bis LC –ex apartado 3º del artículo 100.2 LC).

No obstante, la existencia de numerosos supuestos pendientes de resolución en sede judicial, el escaso transcurso de tiempo entre las reformas y la existencia de disposiciones transitorias en las mismas que mantienen el régimen de la normativa anterior describen una matriz resultante particularmente alambicada.

Sobre estas cuestiones he publicado recientemente un artículo en la Revista Iuslabor (2016, núm. 2), tomando como hilo conductor el régimen jurídico de la venta de unidades productivas en fase de liquidación a partir de las secuencias temporales que delimitan las entradas en vigor de cada una de las normas que han afectado a su contenido (Ley 22/2003: de aplicación a partir del 1 de septiembre 2004; RDLey 11/2014: de aplicación a partir del 7 de septiembre 2014; y Ley 9/2015: vigente desde el 27 de mayo 2015).

Puede accederse al texto completo del trabajo en este enlace. Espero que pueda ser de interés.

 

 

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