Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el art. 44 ET (JUL’16)

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

 

Tribunal Supremo


▪️Sucesión de contratistas. Subrogación convencional en el sector de empresas de limpieza que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajadoras a las que se les adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET. Voto particular. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 de mayo 2016 (rec. 2957/2014)

▪️Sucesión de contratas. Subrogación convencional en el sector de empresas de seguridad que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajador al que se le adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET. Reitera doctrina del pleno de la sala, STS 7 de abril de 2016, rcud. 2269/14. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 3 de mayo 2016 (rec. 3165/2014)

▪️Despido objetivo por causas productivas. Es procedente la medida cuando el trabajador cesado presta servicios como reabastecedores en la principal Hipercor, S.A. y ésta extingue válidamente la contrata que al efecto mantenía con la empresa del despedido, que asume el servicio como personal propio, y no existiendo cláusula de subrogación, sin que conste vacante alguna en otro centro de trabajo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 3 de mayo 2016 (rec. 3040/2014)

▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: tras acordarse la extinción de COMFERSA y la adjudicación de servicios a terceras empresas, RENFE y ADIF no se han subrogado en los contratos de los trabajadores que han dejado de prestar servicios para COMFERSA o vayan a hacerlo en el futuro, por tratarse de actividades por completo ajenas a las citadas empresas ferroviarias y siempre objeto de adjudicación a terceros. CONFLICTO COLECTIVO: inadecuación del procedimiento respecto de la pretensión de que se declaren nulas las subrogaciones contractuales producidas por las empresas adjudicatarias del servicio. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 8 marzo 2016 (rec. 82/2015)

 

 

Audiencia Nacional


▪️Declara que la empresa cedente transmitió legítimamente una unidad productiva autónoma, puesto que transmitió medios materiales y personales, así como parte de sus responsables, a la empresa cesionaria, tratándose de actividad económica relevante. AN (Sala de lo Social, Sección 1) Sentencia núm. 54/2016 de 7 de abril 2016 (rec. 365/2015)

 

 

Tribunales Superiores de Justicia


▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS POR ABSORCIÓN EN LA BANCA PRIVADA: es lícita la anulación del seguro de vida, invalidez y accidente, del que venían disfrutando los trabajadores del «Banco Gallego, SA» y que se mantuvo para aquellos que fueron incluidos en el Plan de Prejubilación del ERE, al aplicarse el Acuerdo de absorción suscrito con el «Banco Sabadell, SA», en el que consta expresamente que se deja sin efecto toda la normativa anterior convencional e interna del «Banco Gallego, SA». TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2493/2016 de 29 abril 2016 (rec. 3766/2015).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: estableciéndose en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valladolid, en el caso de contrato de mantenimiento o servicio, el derecho preferente de contratación en el servicio o contrata subrogada cuando la nueva empresa no necesita a todo el personal que venía realizando el servicio, aun cuando en el caso analizado se tenía que haber subrogado al trabajador, como no se discute dicho derecho, procede reconocerle una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde que pudo ejercitar el derecho de reingreso ya que este no se peticionó, sin descontar el importe de las prestaciones por desempleo percibidas. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 20 abril 2016 (rec. 633/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: en el supuesto de sucesión de contrata de servicios auxiliares, la subrogación empresarial por sucesión de plantillas opera en el ámbito en el que dicha sucesión tenga lugar, esto es a nivel de la empresa o de parte de ella o centro de actividad. Vigilancia y seguridad: aplicación del convenio colectivo a personal que no son considerados vigilantes de seguridad pero que realizan servicio de control de acceso y vigilancia de la entrada de la fábrica. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 2 marzo 2016 (rec. 129/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: inexistencia de asunción de trabajadores de «Ucalsa, SA»: prestación del servicio por el Mª Defensa que era el que aportaba medios patrimoniales, con los mismos medios y para los mismos destinatarios con su propio personal: despido improcedente. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social) Sentencia de 2 junio 2016 (rec. 278/2016) – no publicada en CENDOJ (Aranzadi: JUR 2016\127510).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: existencia: venta en fase de liquidación de empresa en situación de concursal: transmisión de elementos materiales y personales que constituyen una unidad productiva: continuidad de la actividad; responsabilidad solidaria: salarios devengados con anterioridad a la sucesión. TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 239/2016 de 9 marzo (rec. 27/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: se aprecia tal fenómeno en la sucesión de contratas de servicios, consistentes básicamente en actividad de vigilancia y seguridad, al haber asumido la empresa entrante una parte significativa de la plantilla de la saliente. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 158/2016 de 26 febrero 2016 (rec. 965/2015).

▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: reclamación de complemento salarial “ad personam”: improcedencia: si bien ha quedado acreditado que el trabajador percibía un plus de productividad antes de producirse la subrogación, no se ha acreditado a qué responde su concesión ni los criterios fijados para determinar su importe. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 231/2016 de 9 marzo 2016 (rec. 808/2015).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: inexistencia: sucesión de contratas, pero sin transmisión de elementos patrimoniales, ni sucesión de plantillas, a efectos del art. 44 del ET; alcance del art. 18 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center. DESPIDO IMPROCEDENTE: suscripción, con la trabajadora transferida a la empresa sucesora, de un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, cuando su relación laboral precedente era de carácter indefinido; siendo la responsabilidad del despido imputable a la empresa concesionaria saliente, por inexistencia de subrogación empresarial. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 256/2016 de 31 marzo 2016 (rec. 169/2016).

▪️DESPIDO NULO: por omisión de los trámites previstos en el art. 51 ET, al tratarse de despido colectivo, en razón del número de extinciones contractuales practicadas. SUCESION DE EMPRESAS: desestimación: actividades que descansan fundamentalmente en la mano de obra: falta de prueba de la sucesión de plantilla. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia num. 252/2016 de 17 marzo 2016 (rec. 883/2015).

▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: inexistencia: los contratos de trabajo de los demandantes se extinguieron como consecuencia del acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores en el seno de un ERE, y por tanto la empresa entrante en la contrata no tenía obligación de subrogarse en los mismos. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 310/2016 de 13 abril 2016 (rec. 148/2016).

▪️DESPIDO PROCEDENTE: finalización de contrata cuyo clausulado no impone a la empresa entrante la obligación de hacerse cargo del personal de la empresa saliente, ni hay norma convencional que así lo determine: trabajadores que realizaban labores de conserje, por lo que su categoría no figura en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 183/2016 de 7 marzo 2016 (rec. 54/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: inexistencia en supuesto de cambio de contrata: no asunción de plantilla de empresa saliente. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 940/2016 de 31 marzo 2016 (rec. 3121/2014).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESA: inexistencia: extinción del contrato por jubilación del empresario: validez: faltan los presupuestos básicos para que se deba entender que se ha producido una sucesión empresarial, pues no se ha acreditado el traspaso de la entidad económica que ocupaba al actor, manteniendo su identidad. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 497/2016 de 18 febrero 2016 (rec. 650/2015).

▪️CONTACT CENTER: cambio de empresa en la prestación de servicios a terceros: el art. 18 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center no impone la obligación de subrogar al personal, sólo la necesidad de que los trabajadores de la anterior contratista participen en el proceso de selección de personal de la nueva, en los términos establecidos por la norma convencional: despidos improcedentes: responsabilidad de la empresa saliente. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 376/2016 de 10 febrero 2016 (rec. 215/2015).

▪️DESPIDO IMPROCEDENTE: sucesión de empresas: concesiones: cambio de adjudicataria: incumplimiento por la empresa entrante de la obligación de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente: ausencia de responsabilidad de la empresa saliente al cumplir con sus deberes de información a la nueva adjudicataria. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 302/2016 de 18 febrero 2016 (rec. 109/2016).

▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: seguridad privada: sucesión de empresas: derecho a mantener la estructura de la nómina con los conceptos que incluía antes de la subrogación de trabajadores: procedencia: vigencia del pacto celebrado entre los representantes de los trabajadores y la empresa saliente: jornada especial fijada por la empresa entrante sobre la base del pacto, que no aplica en materia retributiva. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 346/2016 de 23 febrero 2016 (rec. 169/2016).

▪️DESPIDO NULO: sucesión de empresas: la empresa demandada mediante la extinción de los contratos de trabajo de los operarios fijos, y sin considerar a los fijos discontinuos, soslaya claramente su obligación extintiva del contrato mediante la operatividad de un despido colectivo: fraude de ley: despido objetivo de carácter colectivo: responsabilidad solidaria del conjunto de empresas. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 615/2016 de 22 marzo 2016 (rec. 380/2016).

▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: adjudicación judicial de una unidad productiva durante la tramitación de un concurso, que no implica sucesión de empresa, salvo en las condiciones limitadas en la oferta aprobada. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1329/2016 de 29 febrero 2016 (rec. 6944/2015).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: se produce, en aplicación del Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria, con independencia de la relación jurídica existente entre la principal y la empleadora; en cuanto al importe mínimo de la facturación exigible no precisa ser directa al cliente final o destinatario de los paquetes o carta remitidos, debiendo la empresa y no la trabajadora acreditar dicha cuantía, y resultando intrascendente el tiempo transcurrido desde que la trabajadora dejó de prestar servicios y el momento en que la entrante comenzó a realizarlos, pues lo relevante a estos efectos es que una empresa sustituya a la anterior, por cualquier tipo de relación jurídica, en la actividad que realizaba la primera por encargo de la principal, actividad que ha sido ahora realizada por la segunda tras un indispensable proceso de selección. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1507/2016 de 7 marzo 2016 (rec. 6756/2015).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESA: existencia: reapertura de negocio bajo un nombre distinto: los mismos socios de la empresa empleadora de la actora abren una tienda en el mismo local dedicándola a una actividad similar: despido improcedente: responsabilidad solidaria. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2067/2016 de 8 abril 2016 (rec. 470/2016).

▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: inexistencia de responsabilidad solidaria por despido improcedente: ausencia de sucesión de empresas; responsabilidad solidaria en la deuda salarial de la empresa principal. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 479/2016 de 8 marzo 2016 (rec. 2794/2015).

 

 

 

 

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