Relación de sentencias recientes (TSJ) sobre el art. 43 ET (ABR’16)

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

 

Tribunales Superiores de Justicia


▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: derecho del trabajador a adquirir la condición de trabajador fijo en la empresa por la que manifiesta su elección: procedencia. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 164/2016 de 9 febrero 2016 (rec. 2754/2015)

▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: actividad limitada a suministrar mano de obra: empresa española que contrata en España a trabajadores españoles para cederlos a una empresa marroquí del sector de la pesca, para prestar servicios en el extranjero en buques de pabellón extranjero: aplicación legislación española en materia de seguridad social. TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1760/2015 de 30 diciembre 2015 (rec. 1049/2015)

▪️DESPIDO IMPROCEDENTE: cese por finalización de contrata de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, por cuanto, aun siendo en principio válido por concurrir una causa de la temporalidad, lo cierto es que ha devenido indefinido por haberse subrogado la empresa en las relaciones laborales de la anterior adjudicataria, en aplicación de la doctrina de la sucesión de plantilla. INEXISTENCIA DE CESION ILEGAL: por no acreditar la parte actora los hechos constitutivos de su pretensión. NULIDAD DE ACTUACIONES: se desestima por poder acumularse las acciones de despido y cesión ilegal y no apreciarse variación sustancial de la demanda al constar en la misma los datos esenciales que identifican el título de pedir.  TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1167/2015 de 30 octubre 2015 (rec. 970/2015)

▪️INEXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: cooperativa que mantiene su poder de dirección y organización sobre sus socios cooperativistas, no obsta a ello que se preste el servicio en instalaciones y con equipos de trabajo de la compañía con la que ha formalizado la contrata. INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO: la prestación de servicios de la socia trabajadora de cooperativa no puede ser calificada más que de mercantil, faltando el requisito de ajenidad y no teniendo la cantidad variable que mensualmente percibe en concepto de «adelantos a cuenta de retornos cooperativos» la condición de salario. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2105/2015 de 10 diciembre 2015 (rec. 1952/2015)

▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: una vez analizadas la diferencias entre esta figura y la lícita contrata de servicios y la evolución normativa, se declara que existe entre la empleadora y otra de las empresas codemandadas para la que la trabajadora ha prestado servicios varios sin cobertura formal de vínculo jurídico alguno, descartando que concurra en cuanto al resto de codemandadas por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos al efecto. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 966/2015 de 4 diciembre 2015 (rec. 756/2015)

 

 

 


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