Relación de sentencias recientes (TSJ) sobre el art. 44 ET (ENE 16)

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen). 

[La información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

 

Tribunales Superiores de Justicia


▪️SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: efectos legales: aplicación del mismo convenio colectivo que la empresa cedente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio aplicable o expiración del anterior; nulidad de la sustitución convencional aplicada al demandante por acuerdo entre la empresa cedente y los representantes de los trabajadores, por falta de causas justificativas de la misma y concurrencia de fraude de ley por perseguir la aplicación, a los trabajadores subrogados, de condiciones de trabajo menos favorables a las que venían disfrutando, al imponérseles el convenio colectivo de la empresa cesionaria; alcance e interpretación del art. 44.9 del ET. TSJ de C. Valenciana (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 50/2015 de 15 enero 2015 (rec. 2453/2014).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: desestimación, por inexistencia de transmisión de los elementos patrimoniales básicos, falta de coincidencia de las acciones y funciones a desarrollar, así como el ámbito de prestación de servicios, concurriendo además una solución de continuidad de más de un año entre ambos proyectos de empleabilidad: agentes de empleo. EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: cese improcedente, por incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la trabajadora de la indemnización correspondiente, no existiendo prueba de la imposibilidad del abono pertinente; responsabilidad exclusiva por el despido de entidad municipal cesante. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2157/2015 de 10 septiembre 2015 (rec. 2130/2015).

▪️EXTINCION PROCEDENTE DEL CONTRATO POR RESCISIÓN DE CONTRATA: no se puede obligar al empresario ni al mantenimiento del puesto de trabajo ni a reubicarlo en otro centro, no siendo necesario justificar ni la viabilidad de la empresa ni la mejora de su producción u organización. INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: por tratarse de servicios distintos, uno de vigilancia y seguridad y el otro se servicios auxiliares, no siendo aplicable, por tanto, el convenio colectivo propio de aquellas actividades. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5763/2015 de 26 octubre 2015 (rec. 2291/2015).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: una vez analizados los requisitos, clases y criterios jurisprudenciales sobre la materia, se declara que se ha producido en el caso al existir traslado de maquinaria y de personal de la primera empresa a la segunda y ser la misma actividad. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5836/2015 de 22 octubre 2015 (rec. 4957/2015)

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: obligaciones generadas dentro de los tres años anteriores a la transmisión: responsabilidad solidaria de empresas sucesoras en una contrata de limpiezas por el pago de las cantidades reclamadas por el trabajador aunque no fue subrogado por ellas, por tener la relación laboral extinguida. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5695/2015 de 21 octubre 2015 (rec. 3948/2015)

▪️SUCESION DE EMPRESAS: inexistencia: arrendamiento de negocio: reversión del negocio al propietario sin continuar la actividad ni contratación de personal alguno para realizar en dichos locales actividad similar a la anterior. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5421/2015 de 8 octubre 2015 (rec. 3019/2015)

▪️SUCESION EMPRESARIAL: desestimación: simple sustitución de un empresario por otro: no existe transmisión de entidad económica. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5803/2015 de 27 octubre 2015 (rec. 2179/2015)

▪️SUCESION DE EMPRESAS: desestimación: falta de acreditación de transmisión de una entidad económica organizada, ni tampoco de la totalidad o mayor parte de los trabajadores de la empresa precedente.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 793/2015 de 18 noviembre 2015 (rec. 686/2015).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: asunción directa, por la entidad principal, de la actividad o servicios contratados: reversión al Ayuntamiento de la gestión y explotación de las piscinas, de las instalaciones deportivas y de ocio municipales: responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento que rescata el servicio. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencias 17, (2) 23 y 24 de septiembre 2015 (rec. 1280, 1285, 1275 y 1286/15); 1, 22 y (2) 29 de octubre 2015 (rec. 1341, 1344, 1726 y 1276/15);

▪️SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: si una empresa reconocida como tal concurre a una contrata de limpieza, actividad diferente a la que figura en el ámbito funcional de su propio convenio, deberá someterse a las normas convencionales aplicables en el sector, siéndole de aplicación la cláusula de subrogación por sucesión de contratas prevista en el convenio colectivo de limpieza. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 916/2015 de 11 noviembre 2015 (rec. 669/2015)

▪️SUCESION DE EMPRESAS: inexistencia de transmisión de unidad productiva, ni de sucesión de plantilla. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 805/2015 de 23 octubre 2015 (rec. 554/2015)

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: transmisión de parte o de unidad productiva autónoma. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 702/2015 de 18 septiembre 2015 (rec. 470/2015).

▪️LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: subrogación empresarial: despido improcedente por no adscripción del personal: aplicación del convenio colectivo de Madrid. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 605/2015 de 14 septiembre 2015 (rec. 426/2015).

▪️EXISTENCIA DE SUCESION DE EMPRESA: despido improcedente por falta de subrogación del trabajador conforme al convenio colectivo estatal de Jardinería y el pliego administrativo de condiciones técnicas de contrata. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1654/2015 de 22 septiembre 2015 (rec. 1551/2015)

▪️SUCESION DE EMPRESAS: estimación: asunción por ayuntamiento de servicio de limpieza con asunción de gran parte de la plantilla y transmisión de medios materiales. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1571/2015 de 15 septiembre 2015 (rec. 1141/2015).

▪️VIGILANCIA Y SEGURIDAD: subrogación empresarial: aplicación del convenio colectivo; despido improcedente: no adscripción de personal. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1527/2015 de 8 septiembre 2015 (rec. 1302/2015).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: desestimación: inaplicación norma convencional que establece deber de subrogación. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1502/2015 de 8 septiembre 2015 (rec. 1314/2015).

 

 

 


Puede accederse a otros recopilatorios sobre este artículo en este enlace y a análisis críticos sobre esta materia en este

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

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1 comentario en “Relación de sentencias recientes (TSJ) sobre el art. 44 ET (ENE 16)

  1. Buenas Ignasi.
    En primer lugar felicitarte por tus artículos que sigo fielmente.
    Te comento un caso práctico para tu consideración si te es relevante, ya que no estoy de acuerdo con el resultado del litigio.
    Empresa de Limpieza que realiza el servicio para un ayuntamiento. Tras nueva concesión administrativa la nueva adjudicataria se subroga en todos los trabajadores menos en uno argumentando que dicho trabajador (con categoría de encargado) no está en la relación de puestos (listados) que facilita la administración, si bien cumple con todos los requisitos del Convenio Colectivo para proceder a la Subrogación.
    El juzgado de lo social dice que existe un despido improcedente que debe asumir la empresa que cede al trabajador.
    Igualmente el TSJ, el cual señala que al no contemplar el pliego el puesto de trabajo “no puede imponerse a la empresa contratista entrante se subrogue en un trabajador con tal categoría profesional so pretexto de haberse hecho cargo del servicio de limpieza…” (no da más explicaciones).
    Sin embargo, entiendo que debe primar el art. 82.3 del ET, en relación con el 37 CE y el artículo del convenio que regula la sucesión empresarial, obligatorio para toda empresa del sector.
    ¿? A tu disposición para ampliarte más sobre el tema.

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